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Medida sobre el aborto sacó de sus casillas a Emanuelli: «Faltaría ponerle capucha a las mujeres y c

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El secretario de Justicia rechazó el proyecto de ley del Senado 495, ya que podría violentar el derecho a la intimidad de las puertorriqueñas en materia de terminación del embarazo.

El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, se trenzó hoy en un tenso intercambio con la senadora Joanne Rodríguez Veve, por el proyecto 495, que pretende limitar el aborto en el país y que sacó de sus casillas al funcionario.

En una audiencia pública en el salón Leopoldo Figueroa, este fue el diálogo esta mañana con la presidenta de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia:

– (Emanuelli) «Hoy quitamos el derecho a las niñas, mañana a los homosexuales, vamos a eliminar cosas que nuestros padres y abuelos lucharon tanto por conseguir. Ese pueblo ha sido sometido en muchas ocasiones, pero en cuanto los derechos individuales siempre ha defendido las causas justas. Faltaría ponerle una capucha a las mujeres y un cinturón de castidad, eso es algo impropio»…

– (Rodríguez Veve) «Sus expresiones no me parecen respetuosas»…

– (E) «Lo que no es respetuoso es lo que ustedes pretenden imponer. Son cosas totalmente incorrectas, que no tienen que ver con la esencia del ser humano. No pueden volverse locos quitándole derechos a todos el mundo».

– (RV) «Sus expresiones rayan en lo irrespetuoso con esta Comisión. Usted entiende que es volverse loco legislar esta materia. No percibe de ninguna manera que actualmente las menores de edad pueden estar en situaciones de peligro, particularmente las víctimas de agresión sexual, ante la posibilidad de que se encubra un delito, al ser llevadas a una clínica sin que nadie se entere. Podemos establecer nuestras diferencias de análisis jurídico y de criterio, pero me parece que sus expresiones le faltan el respeto a un gran número de puertorriqueños».

– (E) «No es para faltar el respeto, sino para proyectar y visibilizar la falta de respeto de ustedes, el movimiento de ustedes (Proyecto Dignidad), que son fundamentalistas, que quieren volver para atrás y para atrás».

– (RV) «Estas expresiones quedarán para récord histórico. Me parece a mí que es de manera desentonada lo que usted siente sobre un tema que la asamblea tiene total capacidad para legislar».

– (E) «Pero tienen que legislar con conciencia. Ustedes quieren cercenar, eso no se puede permitir en un país. Es un abuso lo que quieren hacer».

– (RV) «Fundamente sus acusaciones»…

– (E) «Las estoy fundamentando».

– (RV) «Sus expresiones son discriminatorias por ideas políticas», opinó la senadora para zanjar el intercambio.

La discusión fue posterior al momento en el que el funcionario fundamentó su oposición al proyecto de ley del Senado 495, que pretende limitar el aborto en el país, porque violaría el derecho a la intimidad de las mujeres en materia de la terminación del embarazo.

El secretario dijo que había determinado comparecer en persona «para beneficio del análisis del proyecto y en aras de evitar controversias públicas que desvirtúen una evaluación seria del proyecto».

Dicho esto, se lanzó a dar sus argumentos en contra de la medida y, en principio, consignó que el derecho al aborto está «intacto en el imbricado de nuestro ordenamiento legal» y sostuvo que también se encuentra «expresamente protegido en el derecho a la intimidad».

Asimismo, pidió a la Legislatura que «antes de reglamentar el aborto tiene que hacer un análisis ponderado de las disposiciones constitucionales. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico es el ente facultado a definir los contornos del derecho al aborto en Puerto Rico. No obstante, este poder no puede ejercerse fuera del contexto del derecho constitucional puertorriqueño vigente».

Agregó que «las normas jurídicas antes discutidas establecen claramente que en Puerto Rico, contrario al derecho federal, existe el derecho a Ia intimidad que surge de Ia letra de nuestra Constitución y la jurisprudencia puertorriqueña. Ante ello, el Estado tiene el deber de salvaguardar el derecho a la intimidad ampliamente reconocido y hacer un adecuado balance entre el derecho a Ia intimidad que se extiende al proceso de un aborto de una joven y el interés de proteger Ia vida potencial.

Aclarado el punto inicial, Emanuelli ofreció algunas observaciones sobre la medida: «Respecto al tema especifico que concierne al proyecto 495 —o sea, el aborto en menores de 18 años—, este asunto no se encuentra actualmente regulado en Puerto Rico» y recordó que «en Pueblo versus Duarte el máximo foro validó el aborto realizado por una menor de 16 años sin el consentimiento de sus padres, permitiendo y reconociendo el aborto de las menores, sin restricción».

Sin embargo, admitió que sobre la temática del consentimiento parental en abortos de menores, «al presente existe controversia en varias jurisdicciones sobre los derechos de Ia menor en contraposición con el derecho de patria potestad de los padres a tornar decisiones informadas sobre el bienestar de los padres».

Para el titular de Justicia, «se deben sopesar también las realidades de transportación, recintos, posible falta de educación y acceso a la justicia. Entendemos que Ia medida podría crear una carga insuperable a las jóvenes que se encuentran en una situación de desventaja y vulnerabilidad».

Detalló que para el análisis se debe considerar que «en nuestro ordenamiento la edad mínima para que una menor de edad pueda legalmente consentir a sostener relaciones sexuales es a los 16 años. Existe, por tanto, una incongruencia entre Ia edad legal de consentimiento en Puerto Rico y lo dispuesto en el proyecto del Senado 495, que impone la regulación a toda menor de 18 años.

«Es decir, actualmente, nuestro ordenamiento presume que una mujer, a partir de los 16 años, posee la madurez suficiente para decidir sobre su sexualidad. Considerando esto, la medida no guarda congruencia con el ordenamiento actual en torno a la edad en que el estado de derecho le reconoce a una mujer Ia capacidad para tomar decisiones sobre su vida sexual. La regulación propuesta debe atemperarse a la edad de consentimiento ya reconocida en Puerto Rico», apuntó.

Igualmente comentó algunas deficiencias de la pieza legislativa, como el hecho de que «no establece Ia obligatoriedad de que esté presente un procurador para Ia menor. Ademas, a pesar de que dispone que el expediente judicial debe ser confidencial, no se dispone sobre Ia confidencialidad del proceso. Por consiguiente, las jóvenes puertorriqueñas se exponen a tener que explicar su situación ante, no solo un juzgador, si no ante personal administrativo y de seguridad de los tribunales. También observamos que en Ia medida las menores no tienen Ia opción de elegir desde el inicio el procedimiento judicial».

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