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Con asterisco, tribunal avala ley que limita uso de ‘drones’

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Con asterisco, tribunal avala ley que limita uso de ‘drones’

18 de enero de 2020 - Tercer día (sábado) de las Fiestas de la Calle San Sebastián #Sanse2020. En la foto: drone.

Un juez de primera instancia resolvió la forma en que la nueva ley sobre uso de ‘drones’ no es inconstitucional, según aplica a grupo que demandó.

La Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los sistemas aéreos no tripulados (Ley 68 de 2021) no es inconstitucional, según le aplica a un grupo que demandó por la misma y que se dedica a usar los llamados ‘drones’ para tomar fotos aéreas de propiedades que municipios y otros grupos pueden usar en el trámite de declarar que la propiedad es estorbo público.

Al emitir su decisión, el juez Arnaldo Castro Callejo, distinguió que su decisión se basa en que las actividades del demandante, Centro para la Reconstrucción del Hábitat, Inc. (CRH), no están protegidas constitucionalmente. Esto deja la puerta abierta a que grupos cuyas actividades están protegidas constitucionalmente, como son los fotoperiodistas, hagan su propia reclamación sobre las amenazas que les representa la legislación que impulsó el representante novoprogresista José Aponte.

Cuando el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia convirtió en ley la medida, hubo críticas desde la academia y otros grupos sociales que entendían que el estatuto no era suficientemente claro sobre cuándo y a quién podría aplicar en su propósito de proteger la “propiedad privada” y la expectativa razonable de privacidad de sus dueños mediante la posibilidad de procesar criminalmente y civilmente a los operadores de drones que violen dicha privacidad.

Hasta ahora, no se conoce de procesamientos por aplicación de la ley nueva y el juez encontró que como la actividad de los demandantes, tomar fotos de propiedades para la declaración de estorbo público, no está específicamente protegida, están impedidos de traer una impugnación a la ley. También, añadió, están impedidos de hacerlo mediante el mecanismo de interdicto, porque eso requiere una determinación previa de la inconstitucionalidad de la ley que se pretende aplicar y, en este caso, no hay tal declaración.

“De entrada, podemos señalar que en ningún lugar de las alegaciones de la parte demandante surge que recopile información o realice funciones o investigaciones con fines periodísticos o con fines de expresión protegida constitucionalmente… por lo que no se coloca al tribunal en posición de determinar que la Ley 68-2021 limita efectivamente el derecho a la libertad de expresión o de asociación… no surge que en este caso sus actuaciones envuelvan derechos de expresión o asociación”, resolvió el juez en su sentencia del 15 de marzo pasado.

Con esta determinación del juez, quedó a un lado el hecho de que, durante sus varias intervenciones en el caso, el Departamento de Justicia ofreció interpretaciones sobre a quién y en qué circunstancias aplicaría la ley que abonan al argumento de los demandantes de que la ley no es clara porque Justicia no se basó en el texto directo de la ley para ofrecer sus argumentos, sino en interpretación de la intención del legislador y en sus conclusiones de cómo aplicarían ciertos precedentes judiciales.

CRH expuso que una persona común no podría entender con una mera lectura el alcance de la Ley 68, su el mismo gobierno tuvo que hacer el ejercicio de buscar jurisprudencia y otras fuentes de derecho para concluir cómo es que iba a aplicar la ley.

En una de sus intervenciones, Justicia aceptó que la evaluación de si el uso de un ‘drone’ violentó la expectativa razonable de intimidad de una persona sería una determinación que cada juez hará caso a caso.

Para la sentencia del juez, pulse aquí.

Vea:

Al defenderla, Justicia confirma nueva ley de drones aplicaría a medios de comunicación

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