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Hacienda recomienda no ignorar las notificaciones de cobro para evitar un embargo bancario

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Hacienda recomienda no ignorar las notificaciones de cobro para evitar un embargo bancario

Así lo afirmó el secretario Francisco Parés Alicea.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, explicó que los procedimientos de embargos bancarios que realiza la agencia, constituyen el último paso en las gestiones de cobro de deudas contributivas que se trabajan de ordinario y nunca se ejecutan sin informar a las personas implicadas.

Parés Alicea instó a los ciudadanos y a sus representantes ante el Departamento, a nunca ignorar las comunicaciones que emite la agencia y, por el contrario, reaccionar y acercarse para buscar alternativas o defender sus casos.

“Instamos a los representantes de los contribuyentes a que no ignoren las notificaciones que enviamos constantemente a través de las cuentas en SURI y por correo certificado. A los ciudadanos también los exhortamos a estar bien informados sobre su estatus contributivo. Vengan al Departamento antes de que Hacienda proceda con este último paso de cobro”, dijo el secretario en declaraciones escritas.

Mencionó que el embargo bancario es uno de los instrumentos que utiliza el Departamento de Hacienda para asegurar el cobro de una deuda contributiva, cuando el contribuyente ha incumplido con los términos concedidos para el pago de la misma. No es la primera acción que toma el Departamento, sino que se recurre a ello en última instancia cuando no ha habido respuesta del contribuyente a notificaciones de cobro enviadas previamente.

“El proceso comienza con el envío del Aviso de Embargo al deudor, por correo certificado con acuse de recibo y a partir de la fecha de esa notificación, el deudor tiene treinta días para satisfacer la deuda ante el Departamento o aclarar la situación. Pasados los treinta días, el Departamento tiene la autoridad de proceder con el embargo a la propiedad mueble o inmueble”, expresó.

Parés Alicea dijo que el procedimiento de embargo, es uno facultado en el Código de Rentas Internas y se concede tiempo razonable antes de ejecutarse, para precisamente darle oportunidad a las personas a buscar soluciones, como planes de pago o pagos completos.

“Los procedimientos de embargo que realiza el Departamento son correctos en un 86 por ciento. Según nuestra información histórica, 9 de cada 10 proceden. Siempre pueden ocurrir errores, pero los casos de embargo que se ejecutan han sido evaluados cuidadosamente. No estamos imponiendo penalidades arbitrariamente, no obstante, nuestras puertas están abiertas para atender aquellos casos aislados donde los contribuyentes entiendan que no proceden las determinaciones hechas por los Negociados de Rentas Internas”, sostuvo.

Para obtener más información sobre el procedimiento de embrago y las alternativas de pago disponibles en el Departamento, puede acceder al enlace https://hacienda.pr.gov/que-pasa-si-no-cumplo-con-mi-responsabilidad-contributiva/embargos .

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