A pesar de que admitieron que la implantación del Plan de Ajuste de la Deuda pudo haber sido más detallado por la jueza de quiebras Laura Taylor Swain, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston avaló la orden de la jueza confirmando el plan y descartó así la impugnación que habían presentado organizaciones magisteriales.
La impugnación de la Federación de Maestros; Grupo Magisterial Educadores(as) por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc.; y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación, Inc. se concentró en el efecto del plan en las condiciones de retiro de los maestros en la medida en la que convierte el plan en uno de contribuciones definidas, en vez de beneficios definidos, y también deja fuera aumentos por inflación.
Parte de los argumentos eran que la Ley 53 que habilitó la emisión de bonos necesaria bajo el PAD lo hizo con la condición de «cero recortes» de pensiones y que no se había aprobado legislación habilitadora para implantar los cambios en el plan de retiro. En sus escritos y en las vistas, los maestros insistían en que su plan de retiro era una obligación contractual que tenía el Gobierno de Puerto Rico con ellos y no podía revocarlo.
Pero, al resolver, el panel de jueces apelativos señaló que el PAD no eliminó los compromisos contractuales de antes de la quiebra, sino que los reemplazó por términos nuevos que aplicarán desde la ejecución del plan en adelante, como parte de los efectos de la quiebra.
Añaden que, en un «mundo ideal», la orden de la jueza Swain sobre el PAD hubiera incluido copia de las leyes relativas a los planes de retiro con las marcas de cómo las mismas cambiaban a raíz del plan, pero los jueces encontraron que esto no era necesario para dejar claro cuál es el tratamiento que el plan da a las pensiones de los maestros.
«[N]o encontramos abuso de discreción en la aprobación, por parte de (la jueza Swain), de un esquema general que anula las leyes ‘inconsistentes’ con los tratamientos especificados en el Plan, pero deja los detalles de lo que constituye ‘inconsistencia’ a ser determinado cuando, y si, surge algún asunto concreto», expresaron.
Sobre la referencia a «cero recortes», razonaron que si los legisladores hubieran querido referirse al cambio de condiciones en el plan de retiro hubieran sido mucho más específicos que eso y mencionaron, en una nota al calce, que, mientras que los maestros tienen asegurado el 100% de los beneficios de retiro que habían acumulado antes del PAD, a los otros acreedores solo se les pagarán porcientos menores de lo que se les debe o tendrán que compartir cantidades específicas de recobro con otros acreedores.
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