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Periodistas piden al Supremo federal que acepte revisar la confidencialidad de grabaciones en caso R

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El recurso de certiorari es el primer paso para que el Supremo federal active su jurisdicción sobre una controversia y, como tal, ese foro solo acepta una ínfima cantidad de estas solicitudes.

La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) acudió hoy al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en solicitud de certiorari para que ese foro acepte revisar las determinaciones que emitió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en las que declaró confidenciales los procesos judiciales relacionados a la violencia doméstica y rehusó entregar las grabaciones de los casos que tienen que ver con Andrea Ruiz Costas, asesinada por su expareja.

El recurso de certiorari es el primer paso para que el Supremo federal active su jurisdicción sobre una controversia y, como tal, ese foro solo acepta una ínfima cantidad de estas solicitudes.

El argumento del gremio periodístico es que el proceder del Supremo local es contrario a las libertades protegidas en la Primera Enmienda y que contravienen específicamente decisiones del Supremo federal y de otros tribunales federales que reconocen y mandatan un derecho constitucional de acceso a procesos judiciales.

“El Tribunal Supremo de Puerto Rico categóricamente cerró procesos judiciales, tanto criminales como civiles, sin ni siquiera mencionar la Primera Enmienda o citar los precedentes (del Supremo federal) que definen el ámbito del derecho de acceso. Por su falla de no aplicar el razonamiento de experiencia y lógica (del Supremo federal), el tribunal puertorriqueño ignoró los dictámenes (del Supremo federal) y 40 años de precedentes en tribunales inferiores que reconocen el rol crítico que juega el acceso público en el sostenimiento y funcionamiento de la legitimidad de los tribunales. Esta desviación sustancial de lo que es el derecho establecido que gobierna un derecho constitucional importante merece revisión por parte de este Tribunal”, argumentó la ASPPRO al máximo foro federal.

La ASPPRO fue uno de dos gremios periodísticos que recurrieron al tribunal para solicitar acceso a las grabaciones de las vistas en las que Ruiz Costas pidió una orden de protección contra su expareja Miguel Ocasio Santiago y en la que pidió que se le procesara criminalmente por violencia doméstica. El otro fue el Overseas Press Club (OPC) pero, distinto al OPC que no es parte de esta solicitud al Supremo federal, la ASPPRO no fue directamente al Supremo de Puerto Rico sino al Tribunal de Primera Instancia. El Supremo, sin embargo, elevó la solicitud de la ASPPRO justo cuando un juez superior se aprestaba a evaluarla y decidió sumariamente en contra. Este tracto procesal es otra de las vertientes que apoyan la solicitud de revisión al Supremo federal.

“De hecho, tan apresurada y atropellada fue su acción que dudosamente el Supremo ni siquiera poseía el récord del tribunal de instancia antes de emitir su decisión (en contra de la ASPPRO)”, subrayó el gremio al exponer cómo el Supremo violentó sus propias normas procesales en la forma en que decidieron la solicitud de acceso a las grabaciones.

Los periodistas le presentaron al Supremo federal que los actos de su contraparte en Puerto Rico no solo van en contra de precedentes federales, sino del propio precedente local reflejado en varios casos, particularmente en el caso Fulana de Tal v. Demandante A, de 1995, en el que precisamente dijo que las restricciones de acceso a procesos judiciales deben estar bien fundamentadas y delineadas y que un mero reclamo de “derecho a privacidad” no es suficiente para derrotar el derecho de acceso.

“Si se permite mantenerse, la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico va a socavar tanto el funcionamiento de los tribunales como la apariencia de imparcialidad que tan esencial es para la confianza pública en el sistema. Una decisión que desprecia tanto la Constitución ni se gana ni se merece la confianza del público que solamente este Tribunal puede ahora restaurar”, concluye la solicitud.

La ASPPRO está representada por la Clínica de Libertad de Medios de Comunicación y de Acceso a la Información de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, así como por sus abogados locales, Rafelli González Cotto y Edgar Villanueva Rivera.

La solicitud llega pocos días después de que la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) exonerara a las dos juezas que atendieron a Ruiz Costas, Ingrid Alvarado Rodríguez y Sonya Nieves Cordero, al determinar que ambas actuaron dentro de su “discreción judicial” al denegarle los recursos a Ruiz Costas y que lo que deben hacer ambas es “reflexionar” sobre la experiencia.

Para ver la solicitud, pulse aquí.

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