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COPUR quiere salirse, pero Procuradora de las Mujeres pide se les responsabilice en caso voleibolist

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El tribunal atenderá hoy la demanda de las Sanjuaneras de la Capital contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol y el Comité Olímpico de Puerto Rico por sus decisiones ante el embarazo de una de sus jugadores.

Mientras que el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) reclamó vehementemente su cualidad de institución privada para pedir que el tribunal los libere de una demanda por el trato a una jugadora de voleibol embarazada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) recordó la cantidad de millones de dólares que recibe del fisco y sus responsabilidades, aún como entidad privada, para evitar el discrimen de género.

El tira y hala se registró en la demanda que el equipo Sanjuaneras de la Capital sometió contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) por la decisión de la federación de no aceptar como “lesión” el embarazo de alto riesgo de su jugadora refuerzo Destinee Washington, lo que conllevó que las Sanjuaneras no se presentaran a la final con las Criollas de Caguas y que la federación decretara campeonas a las Criollas sin celebrar un juego, además de sancionar al equipo y jugadoras de las Sanjuaneras.

La OPM pidió, y obtuvo, autorización para intervenir como parte en el pleito y las Sanjuaneras demandaron al COPUR, además de a la FPV, en su reclamo para que las decisiones federativas y del COPUR se reviertan. Específicamente sobre el COPUR, la determinación de su Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (TAAD) de sostener la decisión de la federación porque, entre otros argumentos, “como cuestión de hecho, la jugadora Destinee Washington le ocultó al equipo Sanjuaneras de la Capital su condición de que estaba embarazada”.

Hasta anoche, la FPV no había comparecido con argumentos al caso, aunque sí anticiparon que participarán en la vista de hoy. El COPUR, por su parte, compareció insistiendo en que son “una institución privada”, por lo que se tendría que identificar qué parte de su reglamento o Constitución ha sido incumplida. En el caso de las Sanjuaneras, argumentaron que es el equipo el que ha incumplido con las reglas del COPUR porque se supone que hubieran pedido revisión de la determinación del TAAD ante la Corte de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Internacional en Lausana, Suiza.

A manera de objeción, plantearon al tribunal que, “[e]n términos reales, la pretensión de la parte demandante es que este Honorable Tribunal trate al COPUR (que es un ente privado) como una agencia administrativa y revise en sus méritos la determinación del TAAD”.

La OPM, por su parte, recordó al juez Anthony Cuevas Ramos que el COPUR “depende sustancialmente para sus operaciones de fondos públicos” y que, por ley, “realiza la función pública, en conjunto y cooperación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), de fomentar e implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico de reconocer la recreación y el deporte como un derecho del Pueblo”. De hecho, ni el DRD ni las Criollas de Caguas están en el caso como una parte oficial.

Añadió la OPM que la política pública de evitar el discrimen de género aplica por ley a entidades públicas y privadas, como el COPUR y la FPV, por lo que tienen obligación de que sus contratos y decisiones no resulten en prejuicio para las mujeres solo por su condición de mujer. En cuanto a no aceptar que un embarazo, especialmente de alto riesgo como el que se sostiene que tiene Washington, es una “lesión” que no permite a las jugadoras desempeñarse, “crea la clasificación discriminatoria por motivo de sexo, pues es una omisión que solamente perjudica a las mujeres jugadoras por la realidad biológica de que sólo las mujeres son susceptibles de quedar embarazadas y, consecuentemente, estar sujetas a la posibilidad de un embarazo de alto riesgo que les impida continuar practicando su deporte de manera segura”.

“[N]o es otra cosa que penalizar a una mujer deportista por el sólo hecho de ser mujer, por ser susceptible de experimentar unas circunstancias que, por necesidad biológica, sólo ella puede experimentar”, abundaron.

La OPM adelantó que su intervención no es solo a favor de Washington, sino también “de los intereses y derechos de todas las mujeres jugadoras de la Liga de Voleibol Superior Femenino, que están igualmente sujetas a una disposición reglamentaria-contractual discriminatoria que atenta contra la política pública del Gobierno de Puerto Rico”.

Su solicitud al tribunal es que se decrete la invalidez de esa sección del reglamento del torneo de la FPV, “así como la invalidez, nulidad e ilegalidad de cualquier acción tomada y confirmada en el presente caso por los codemandados COPUR y FPV en virtud de dicha disposición contractual-reglamentaria”.

Vea:

¿Qué se discute en el tribunal sobre la voleibolista embarazada?

Un embarazo fuera de liga

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