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Más escollos para el proyecto que propone prohibir las terapias de conversión

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Más escollos para el proyecto que propone prohibir las terapias de conversión

22 de abril de 2021 - Aprovechando la celebración del Día de la Tierra 2021, el Senador José A. “Chaco” Vargas Vidot ofrecerá una conferencia de prensa para anunciar el lanzamiento de la Campaña SIEMBRA; un esfuerzo de movilización nacional de 9 meses hacia el rescate de la agricultura puertorriqueña. La campaña se basará en tres pilares: educar, fomentar la participación activa de las comunidades, y crear política pública con relación a la agricultura. Hasta el momento, contaremos con la participación del designado Secretario de Agricultura, Ramón “Pirul” González y nos acompañarán varias personas y organizaciones dedicadas a la labor agrícola como la Asociación de Agricultores de Puerto Rico, la Asociación Agro-Mujer de Puerto Rico y otras.

La Alianza de Profesionales de la Salud Portavoces ConCiencia descartó apoyar las enmiendas al P. del S. 184 que busca prohibir las terapias de conversión porque simplemente, consideran nociva la medida para los menores de edad, por tener un lenguaje «muy amplio y vago».

Desde hace cerca de una semana varias senadoras del Partido Popular Democrático (PPD) sometieron enmiendas al proyecto, de la autoría del senador independiente José Vargas Vidot. Vargas Vidot se ha mantenido en su postura sobre que no aprueba enmiendas para la medida, mientras el presidente del Senado, José Luis Dalmau, expuso que sin las enmiendas, la pieza legislativa no avanzaría.

“Tanto nuestros compañeros en la Alianza Portavoces ConCiencia como los Psicólogos que componemos la misma, estamos en desacuerdo con el P. del S. 184, aún enmendado e igualmente rechazamos el P. de la C. 683. El proyecto es innecesario de su faz. Las enmiendas no mitigarán el daño que esta pieza legislativa puede provocar en nuestra profesión, como en nuestros niños», dijo el grupo de psicólogos.

Mira también: ¿Qué dice el proyecto del Senado sobre las «terapias de conversión»?

“Es altamente peligroso intervenir con la “terapia de afirmación de género” o de “transición” en niños y adolescentes en su fase psicológica y médica, la cual incluye la utilización de hormonas bloqueadoras de la pubertad o del desarrollo sexual. En adición, la administración de hormonas sexuales, para bloquear el desarrollo normal del niño y la niña, es una terapia carente de evidencia científica. Esta terapia hormonal cruzada para adecuar el cuerpo a la identidad y género autopercibidos, ignorando el sexo biológico es preocupante. Los efectos secundarios a corto y largo plazo son evidentes. Por otra parte, es imperativo explorar quien cubrirá los costos de dichos tratamientos, al igual que aquel que se utilizaría para detransicionar, que de por sí es una fase muy triste para el adolescente cuando llega a la adultez temprana.”, dijo por su parte la Dra. Rosalina Valcárcel, pediatra y salubrista.

El P. del S. 184 enmendaría la Ley de Salud Mental (408 de 2000) y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (246 de 2011) de la siguiente manera bajo el concepto de que el Estado tiene poder sobre los padres para determinar sobre la salud y protección de los menores de edad:

– Define «terapia de conversión» como aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo. Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género.

– En la sección de la Ley 408 sobre tratamiento clínico de los menores y en el artículo de la Ley 246 sobre tratamiento médico, añadiría que «Ninguna entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental, podrá practicar o someter a un o una menor de edad a terapias de conversión, medie o no compensación económica a cambio. Cualquier entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental, que practique o someta a un o una menor a terapia de conversión, medie o no compensación económica a cambio o que se anuncie por cualquier medio como proveedor de terapias de conversión a menores, incurrirá en conducta poco profesional y estará sujeto a aquellas medidas disciplinarias establecidas por la Junta Examinadora correspondiente”.

– En la Ley 246, añadiría «terapia de conversión» a la lista de acciones que constituyen maltrato si son cometidas contra los menores por sus padres, hogares de crianza o cualquier institución pública o privada que provea cuido a los menores.

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