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Apelativo declara nula carta circular que impone alza en tarifas de acarreo terrestre

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La Cámara de Comercio impugnó la decisión del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos.

El Tribunal de Apelaciones declaró nula la carta circular que impone las nuevas tarifas de acarreo aprobadas en diciembre pasado por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) y que llevó a los transportistas a decretar un paro general ante la petición de la Junta de Supervisión Fiscal de eliminarlas porque se aprobaron sin su consentimiento como exige la Ley federal Promesa.

El lunes pasado, la Junta se retractó de su petición, pero hoy un panel compuesto por los jueces Félix Figueroa Cabán, Gerardo Flores García y Carlos Salgado Schwarz dejó sin efecto la directriz emitida por el presidente del NTSP, Jaime Lafuente, porque se aprobó en contravención a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).

“Ante el fracaso de las gestiones para aprobar un nuevo reglamento, la agencia administrativa sostuvo haber adoptado las ‘tarifas temporáneas’ amparándose en el procedimiento especial de la ley, hasta tanto pudiera culminar el procedimiento de reglamentación establecido en la LPAU. Por tanto, la parte recurrida no inició un proceso para la adopción de tarifas temporáneas para una compañía de “servicio público concernida” como dispone la ley orgánica y tampoco cumplió con los requisitos de ese proceso particular”, reza la sentencia escrita por el juez Flores García.

Lea también: Tarifas de acarreo siguen en vigor, aunque la JSF pidió su eliminación

En síntesis, el Apelativo concluyó que existía un reglamento vigente que estipulaba as tarifas y que sufrió enmiendas mediante una Carta Circular en burla al proceso establecido por ley para enmendar o derogar los reglamentos. Aunque el Negociado inició el proceso para adoptar un nuevo reglamento, interrumpió ese trámite cuando la Junta expresó reparos a la propuesta de aumento tarifario. Ante el desacuerdo, el Negociado promulgó la Carta Circular bajo el argumento de que tenía la facultad para imponer tarifas temporeras, que según el Apelativo sólo podían aprobarse en un contexto de tarifas individuales y no para tarifas de carácter reglamentario y de aplicación general.

“Mediante la Carta Circular XXXV-2020, la parte recurrida adoptó un sinnúmero de tarifas para el servicio de acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico, las cuales denominó “temporáneas”. De un examen del referido documento se desprende que las referidas tarifas no aplican a un grupo de compañías de servicio público en particular, sino a todas las compañías de servicio público que brindan los servicios allí contemplados. La Carta Circular crea derechos e impone obligaciones que tienen fuerza de ley y son de aplicación general”, indica la sentencia.

El pasado 1 y 3 de diciembre el NTSP celebró vistas públicas para enmendar el reglamento vigente, pero la JSF informó mediante carta que no participaría del proceso hasta que recibiera una versión en inglés del nuevo reglamento. También advirtió a Lafuente que debía abstenerse de aprobar el aumento de tarifas mediante carta circular porque ese tipo de decisión requería la aprobación del ente fiscal. Según Promesa, la Junta tiene que aprobar las medidas que afecten el plan fiscal vigente.

Pese a la advertencia de la Junta, el ingeniero Lafuente promulgó la carta circular con el aumento en las tarifas en el servicio de acarreo terrestre, que desembocó en un intercambio de cartas entre la directora ejecutiva de la JSF, Natalie Jaresko, y Omar Marrero Díaz, director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf). En las cartas, Jaresko exigió a Marrero Díaz que obligara al Negociado a acatar la orden de dejar sin efecto la polémica directriz.

Lea también: Junta pide detener alza en tarifas de acarreo terrestre

En medio de esa pugna, la Cámara de Comercio demandó al Negociado. Hoy el Apelativo acogió su reclamo.

“Por los fundamentos antes expuestos, se deniega la moción de desestimación presentada por la parte recurrida. Además, se declara la nulidad de la Carta Circular XXXV-2020 emitida por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. La misma resulta ultra vires, por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, para la adopción de reglamentos legislativos”, concluyó la sentencia de 33 páginas.

La semana pasada, los camioneros y transportistas suspendieron la convocatoria al paro general, luego de que la Junta acordó con Aafaf mantener las tarifas en vigor hasta que se volviera a examinar el marco regulatorio del sector de transporte terrestre.

Mira la sentencia del Apelativo aquí.

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