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Supremo reinstala las protecciones de reservas naturales que Rosselló quitó

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Supremo reinstala las protecciones de reservas naturales que Rosselló quitó

El Tribunal Supremo resolvió unánimemente que la Junta de Planificación (JP) bajo la Administración Rosselló Nevares violó la ley al dejar sin efecto siete resoluciones que ellos mismos habían emitido bajo la Administración García Padilla para proteger como reservas naturales: el Humedal Playa Lucía en Yabucoa, Punta Cabullones en Ponce, Punta Petrona en Santa Isabel, Punta Guillarte en Arroyo, Mar Chiquita en Manatí, Finca Nolla en Camuy y Río Camuy en Hatillo y Camuy.

En conjunto, las resoluciones y sus correspondientes planes de uso de terreno protegen 7,420.41 cuerdas de terreno, más de 10,000 cuerdas de componente marino y 17,300 cuerdas de reserva agrícola.

Bajo Rosselló Nevares, la JP había argumentado que no tenían que seguir los requisitos de ley para revocar las resoluciones porque estas habían sido aprobadas ‘por motivo de fin de año y cambio de gobierno’. Además, dijeron que los demandantes no tenían capacidad para impugnar su revocación. Los demandantes son el Sierra Club, Toabajeños en Defensa del Ambiente, Inc. y el Comité Socio

Cultural Comunitario Arizona San Felipe de Arroyo, Inc.

Si se permite la derogación de las resoluciones ‘se facilitaría que, ante todo cambio de administración política, las agencias actúen desmedidamente y deroguen normas con vigencia y fuerza de ley sin el debido procedimiento expresamente contenido en nuestra legislación’, dijo el Supremo.

La opinión fue emitida el viernes por voz del juez asociado Luis F. Estrella Martínez y se fundamenta en dos determinaciones: que la JP bajo Rosselló Nevares no cumplió con los requisitos de ley para derogar las resoluciones anteriores y que, por ley, cualquier persona puede impugnar una norma administrativa que no ha cumplido con la ley, independientemente de si esa persona está o no está afectada por la norma.

En ese sentido, la opinión se podría prestar a mal interpretación porque no es lo mismo que alguien quiera impugnar cómo se aplica una norma que fue creada cumpliendo con la ley, a que alguien meramente quiera impugnar que la norma no cumple con la ley, sea cual sea su aplicación o contenido. Específicamente, la opinión mayoritaria enfatiza que no están usando en esta decisión los precedentes establecidos en 2010 en el caso de Surfrider para determinar cuándo es que alguien tiene legitimación activa para impugnar el contenido o aplicación de un reglamento.

En el contexto actual de la controversia por los cambios que la propia JP propone para el Plan de Uso de Terrenos, este caso representa un recordatorio de que si la agencia sigue el proceso de ley para tomar su decisión, entonces la alternativa de impugnar los cambios al Plan podría limitarse solo a aquellos casos en que una persona pude demostrar un daño específico.

En cuanto a las siete resoluciones emitidas por la JP en diciembre de 2016, el Supremo recalca que se hicieron de acuerdo a la ley y que nunca fueron impugnadas en los tribunales.

Lo que no ocurrió de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), fue la revocación de esas resoluciones en 2017 ya que en ese proceso no se dieron los requisitos de: notificar al público la reglamentación que ha de aprobarse (o derogarse); proveer oportunidad para la participación ciudadana, incluyendo vistas públicas cuando sea necesario u obligatorio; presentar la reglamentación ante el Departamento de Estado para la aprobación correspondiente, y publicar la reglamentación aprobada. Las resoluciones de 2017 son ‘irremediablemente nulas’ porque no se dieron los ‘requisitos mínimos de participación ciudadana’, subrayó el Supremo.

‘[L]a Junta de Planificación no tenía discreción alguna para revocar las referidas normas reglamentarias de otra manera que no fuese la dispuesta en la LPAU. La mera alegación de defectos e imperfecciones en los Reglamentos del 2016 y, mucho menos, un cambio de administración política, no justifican la derogación automática de reglamentos vigentes y válidos’, indicó el Alto Foro.

Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.

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