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Empleados medicados con cannabis a la merced de sus patronos

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Ante las lagunas en la ley laboral.

El hecho de que un empleado arroje positivo al cannabis medicinal no debería ser causa de despido, tomando en consideración que el 70 por ciento de los norteamericanos que usan drogas ilegales están empleados en la actualidad.

Así lo detalló el licenciado Juan Felipe Santos, experto en defensa laboral y director del bufete Jackson Lewis, durante el conversatorio ‘Aspectos Laborales y el Cannabis Medicinal’, llevado a cabo en el hotel Verdanza de Isla Verde y convocado por la Cámara de Comercio de Puerto Rico.

Y es que, las grandes lagunas que tiene la ley en cuanto al manejo de un trabajador que sea paciente de cannabis dejan la puerta abierta a que cada patrono tome la determinación de cómo lidiar con sus empleados que estén legítimamente licenciados para consumir esta medicina.

‘Y las lagunas en el sector privado son aún mayores’, advirtió el licenciado.

El choque ocurre, específicamente, entre la ley federal y la estatal. Desde 2009, el Departamento de Justicia de Estados Unidos notificó mediante memorandos que no estaría retando las leyes estatales que legalizaran el uso del cannabis, con finalidad medicinal o recreacional, a pesar de que en el marco federal la marihuana aún está en la categoría uno y no se le reconoce ninguna función médica. Además, sigue siendo considerada con alto potencial de abuso y se destaca como una sustancia que puede llevar a una dependencia psicológica y física severa.

La Ley 59, que regula las sustancias controladas en el ámbito laboral de Puerto Rico, hace referencia a la ley federal donde el cannabis es ilegal. Sin embargo la coloca en categoría dos, que es legal, al tiempo que destaca: ‘exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley’.

Bajo esa contradicción de ley, el abogado expuso que los patronos privados pueden usar su prerrogativa al momento de decidir qué hacer con un empleado que sea paciente de cannabis medicinal. En especial, destacó, las clasificaciones de empleos y cuánto puede afectar su desempeño.

Citando al Departamento de Transportación Federal, utilizó como ejemplo a los mecánicos de aviones, para quienes queda prohibido el consumo de este tipo de medicación. Sin embargo, el empleado que limpia la nave no tendría por qué estar regulado. ‘Para el DOT no es aceptable el uso de marihuana por empleados en ocupaciones sensitivas de seguridad y sujetas al Drug and Alcohol Testing Regulation del DOT’, recordó.

‘Usted no tiene que renunciar a un empleado que sea el idóneo simplemente porque sea paciente de cannabis medicinal, es cuestión de determinar qué relación existe entre las funciones que van a hacer y el consumo de cannabis medicinal. Usted tiene la prerrogativa’, insistió Santos.

La protección laboral para pacientes de cannabis medicinal es una de las grandes fallas que tiene el reglamento ya que no se ha definido con exactitud cómo manejar estos casos.

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