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Estocada final de Rosselló al acceso a la infomación

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Firmó las leyes 122 y 141

La crisis constitucional dejada en Puerto Rico por la abrupta salida de Ricardo Rosselló Nevares de la gobernación no se limita al modo de seleccionar a un gobernante. Por más que varias organizaciones civiles le pidieron que no firmara dos proyectos, a oscuras y espaldas del pueblo en la víspera de su salida de Fortaleza, firmó dos medidas que amenazan derechos constitucionales de toda persona a obtener acceso a información pública y a la libre expresión.

El dúo de medidas se refiere al proyecto de la Cámara 1095 o Ley de Transparencia y el del Senado 236 de Datos Abiertos, que limitan y obstruyen el derecho constitucional a la información pública e incumplen con nueve de los 10 estándares y principios internacionales de transparencia y acceso a la información.

La directora ejecutiva de Espacios Abiertos, Cecille Blondet, denunció que el pasado jueves, 1ro. de agosto, Rosselló Nevares estampó su firma en las leyes 122 y la 141 y, al hacerlo redujo la obligación del Estado de hacer públicas sus acciones, limitando de facto los derechos constitucionales al acceso de información, a la libre expresión y el ejercicio de la libertad de prensa.

‘Dos días antes solicitamos directamente a Rosselló, al igual que lo hicieron otras organizaciones, que no convirtiera en ley los dos nefastos proyectos y no solamente lo hizo, sino que no se lo dijo al pueblo. A esta hora, ni La Fortaleza ni el Departamento de Estado han dado a conocer este último acto de repudio contra la democracia por parte de Rosselló’, puntualizó Blondet.

En múltiples ocasiones, tanto Espacios Abiertos como otras organizaciones, incluidos los gremios periodísticos, denunciaron la trampa que constituían los proyectos de ley que Rosselló firmó por no cumplir con los principios de acceso a la información pública reconocidos local e internacionalmente.

‘El derecho a la información pública es un derivado del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, así lo expresó el Tribunal Supremo de Puerto Rico cuando le otorgó el rango de derecho constitucional al acceso a la información pública en 1982. La firma de Rosselló de las leyes de transparencia y datos abiertos, puede presentar otra controversia que deberá resolver nuestro más alto Tribunal, puesto que son leyes que en efecto limitan derechos de estirpe constitucional’, indicó Blondet.

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Entre otras cosas, la llamada Ley de Transparencia elimina la posibilidad de solicitar información pública de forma verbal, uso y costumbre en la mayoría de los casos cuando se trata de miembros de la prensa, y en el proceso legislativo de enmiendas al proyecto original eliminó sanciones administrativas que incluían una multa de $250 a quien obstruyera el flujo de información pública. Eliminó, a su vez, la garantía de que si la información pública es de fácil acceso se omita el trámite burocrático creado por la misma ley y se entregue la misma de inmediato.

En el caso de la Ley de Datos Abiertos, se enumeran 12 excepciones a la debida divulgación de datos, ampliando incluso las contenidas en la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos (FOIA). Por tanto, el efecto neto de estados dos leyes es el de dificultar el acceso a la información pública de manera rápida.

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