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Cambios en casos por declaraciones juradas como el de Wanda Vázquez

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Punto final a la controversia

La determinación de entregar las declaraciones juradas a los imputados de un delito, la provisión de mayores salvaguardas a personas con necesidades particulares, y cambios en la acumulación de delitos y en la fianza son algunas de las propuestas contenidas en el Proyecto de Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

El documento, que todavía no es aprobado, fue llevado al Tribunal Supremo durante una sesión especial por parte del Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.

En uno de los cambios esenciales, el Comité pone en manos del Supremo ponerle punto final a la controversia de las declaraciones juradas, la cual resurgió tras el caso llevado por la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) contra la actual secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced. Pese a que esa es la forma en que regularmente se presentan los casos, la defensa de la Secretaria, quien salió airosa, cuestionó que la agencia fiscalizadora le privó a su clienta el derecho de contrainterrogar a los testigos en su caso.

Por otro lado, se hicieron reclamos de que debieron publicarse las 14 declaraciones juradas sometidas por la OPFEI, toda vez que la Legislatura aprobó que imputados de delitos podían obtener una copia de la declaración o las declaraciones juradas antes de ser utilizadas en su contra por el Ministerio Público.

De acuerdo a la licenciada Jocelyn López Vilanova, presidenta del Comité, el borrador presentado busca agilizar los procedimientos judiciales y reorganizar disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se aseguran los derechos constitucionales.

El Proyecto de Reglas vigente, que data del 1963, consta de 263 reglas, por lo que el Comité propone la eliminación de 75 de ellas, sumado al cambio de numeración para que el documento sea más sencillo y congruente. En ese aspecto, se conformará por 11 capítulos y 188 reglas. El Comité evaluará las recomendaciones recibidas durante la sesión especial y presentará al Supremo una versión enmendada.

Algunas propuestas son:

Causa probable (Regla 206) No podrá determinarse causa probable solo a base de la denuncia jurada. Si se utiliza una declaración jurada para la determinación de causa probable, se entregará una copia a la persona imputada o a su representación legal. El tribunal hará constar en la denuncia los nombres de las personas examinadas, las declaraciones juradas examinadas y cualquier otra evidencia utilizada para la determinación de causa probable. Si la determinación de causa probable estuviera fundada solo en declaraciones juradas sometidas con la denuncia, el tribunal hará constar en la denuncia el nombre del o de la declarante, la fecha y el funcionario que tomó el juramento.

(Regla 112) Se designa un intérprete o identificación de personas o alternativas de ayudas auxiliares según las necesidades particulares de la persona imputada. Se obliga la remoción de restricciones mecánicas que limiten la comunicación de la persona imputada. Si una persona carece de capacidad o resultan infructuosas las gestiones para comunicarse, se ordena la paralización del procedimiento e interrupción del término prescriptivo del delito.

Fianza (Reglas 1001-1015) Se añaden la edad y condición de salud de la persona imputada a los factores a considerarse a la hora de determinar la cuantía de una fianza. Se incluye que la persona imputada pueda comparecer a la vista mediante videoconferencia para atender la moción de revisión de la fianza y las condiciones. Se permite que la persona imputada o una tercera persona deposite el total de la fianza en efectivo.

Identificación de sospechosos (Reglas 201-202) Los métodos para identificar a un sospecho de haber cometido un delito serían: por rueda de identificación, mediante fotografías o mediante voz. Los funcionarios del orden público podrán realizar las ruedas de identificación por voz para identificar el posible autor de un acto delictivo en circunstancias excepcionales o cuando no exista otro método de identificación. El funcionario que dirige el procedimiento no podrá haber participado en la investigación del caso.

Autorepresentación (Regla 111) Se adopta la doctrina sobre el derecho a la autorepresentación expuesta en el Tribunal Supremo en Pueblo v. Cruzado (2004). Esto quiere decir que ahora la Regla 111 del Procedimiento incluye que el tribunal examinará si la decisión de autorepresentación se tomó en forma libre, voluntaria e inteligentemente. Además, quedará bajo la discreción del tribunal permitir o no un abogado que asesore al imputado durante el juicio. Se prohíbe que se acumulen delitos en la misma acusación solo por razón de que sean ‘de igual o similar naturaleza’. En cuanto a la acumulación de personas acusadas, se provee para que en el pliego acusatorio se incluya a una persona como principal y a otra como cooperadora (Regla 308).

Vista preliminar (Regla 301) Se celebrará en todo caso en que se impute un delito grave o menos grave que acarree una pena mayor de seis meses de reclusión. En estos casos, deberá citársele para la vista con, al menos, cinco días antes de su celebración. No habrá descubrimiento de prueba en la vista preliminar, salvo que se trate de prueba exculpatoria, de un pliego de especificaciones o de las confesiones escritas de la persona imputada.

Otras disposiciones:

Fundamentos para desestimar la denuncia durante la vista preliminar: falta de jurisdicción, defecto insubsanable en el proceso, violación manifiesta al debido proceso de ley durante la etapa de causa probable para arresto y transcurso del término para celebrar vista preliminar.

Cuando se acuse a una persona como cooperadora, la acusación debe alegarlo expresamente, aunque no aluda en qué consistió su participación.

Se codifica de manera específica el imperativo constitucional de la presunción de inocencia, además de que se regula la instancia en que haya duda razonable entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad (Regla 103).

Se establece el derecho de la persona imputada a estar presente en las etapas del juicio, hasta pronunciamiento de la sentencia y se incluyen las consecuencias de incomparecencia voluntaria después de que la persona imputada fue citada y advertida (Regla 104).

Lo que se conoce como la ‘ vista preliminar en alzada ‘ tendría un cambio de nombre a vista ‘de novo’ (Regla 302).

Se añade la alegación de ‘nolo contendere’, mediante la cual la persona imputada admite lo dispuesto en el pliego acusatorio de forma que lo allí imputado no se utilice en su contra en otro procedimiento por los mismos hechos. Las alegaciones se convierten en hechos incontrovertidos y probados, y el Ministerio Público queda relevado de su obligación de presentar prueba. No se admitirá una alegación de culpabilidad o de ‘nolo contendere’ por un delito grave a no ser que la persona imputada esté presente y formule la alegación en persona. (Regla 402).

La persona imputada de delito y el Ministerio Público podrán estipular que el Jurado esté compuesto por un número menor de 12 jurados, pero nunca menor de nueve jurados. En todo caso, se requerirá la concurrencia de un mínimo de nueve votos para emitir un veredicto válido (Regla 514).

Puedes leer el proyecto de reglas de procedimiento criminal a continuación:

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