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La receta para resolver la crisis de la deuda sin PROMESA

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La receta para resolver la crisis de la deuda sin PROMESA

Embargos contra el gobierno no pueden efectuarse

Aunque la Ley de Supervisión, Gerencia y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en ingles) fue acreditada por el Congreso así como la pasada y presente administración de gobierno como el único mecanismo disponible para evitar el embargo de cuentas y propiedades del Estado, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no hubiese permitido esa acción.

‘La Constitución de Puerto Rico dice que la propiedad pública solamente se usará para proveer servicios públicos y para fines públicos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto varias veces, y casos viejos, porque eso ya estaba decidido, que los bienes de Puerto Rico no se pueden embargar para el pago de deuda’, argumentó la abogada y CPA, María de Los Ángeles Trigo, durante un foro celebrado en el recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR-RP).

Antes y durante la aprobación de la Ley PROMESA tanto la posibilidad de embargos contra el Estado como la dificultad de atender múltiples demandas fueron empleadas como argumentos a favor de una legislación federal para atender y pagar la monumental deuda pública, que suma más de 70,000 millones de dólares. Por otra parte, las acciones de la administración del ahora exgobernador Alejandro García Padilla al desviar fondos para el pago de ciertas deudas -mediante los ‘clawbacks’- y su pronunciamiento a los efectos de que la deuda era ‘impagable’ alimentaron, entre cabilderos y congresistas, una narrativa de que el Gobierno local era incapaz de administrar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones, escenarios que dieron luz verde a la creación de PROMESA.

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Para la abogada esa narrativa desvía del problema de fondo, la falta de un desarrollo económico que pueda traducirse en mayores ingresos para cumplir con las obligaciones financieras del Estado. Esto a su vez, señaló Trigo, es resultado de la eliminación total de la sección 936, que eximía del pago de contribuciones federales a corporaciones estadounidenses que invirtieran en Puerto Rico.

En contraste, los esfuerzos legislativos que dieron paso a la Ley PROMESA resultaron ser menos beneficiosos para el deudor -en este caso el Gobierno de Puerto Rico- que con el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal. En esa línea, mientras una instrumentalidad pública puede retener el control de sus finanzas bajo un Capítulo 9, con la Ley PROMESA no es posible esa facultad; por el contrario, el estatuto otorga esa responsabilidad a la Junta de Control Fiscal (JCF).

‘Si a ti te hubieran dado una ley bien limitada donde se tuviera permitido reestructurar la deuda bajo algo parecido a un Capítulo 9, pero tú te mantenías en control aún fuera del Capítulo 9, eso quizás hubiera sido lo ideal. Pero recuerden que Puerto Rico no es como los demás, entonces la percepción del Congreso de Estados Unidos es otra. Ellos no te iban permitir hacer eso porque recuerden lo que se estaba diciendo: Que tú tienes dinero y no quieres pagar’, continuó explicando Trigo.

Esa diferencia entre Puerto Rico y el resto de los estados tiene su genesis en los Casos Insulares, una serie de decisiones del Tribunal Supremo que establecieron la doctrina de territorios no incorporados, como Puerto Rico. En la medida que esos precedentes jurídicos establecieron que el Gobierno de Estados Unidos no estaba sujeto a las opiniones de su rama judicial, se avaló el trato distinto entre estados y territorios, tal como el que viabiliza PROMESA.

Aún así, Trigo señaló que hubiese sido posible manejar las reestructuraciones de deuda de las corporaciones públicas -mas no necesariamente las de las obligaciones generales (GO’s)- mediante las cortes locales e invocando la cláusula de contratos de Puerto Rico, que permite modificar convenios bajo circunstancias extraordinarias. En ese escenario, sostuvo, las probabilidades de conservar la prestación de servicios esenciales hubiesen sido mayores que bajo la Ley PROMESA.

‘Yo creo, francamente, que Puerto Rico se debió haber corrido el riesgo de reestructurar bajo la ley de Puerto Rico y haber dicho: ‘esto son son mis números, esta es mi realidad económica, yo no te puedo pagar’. Y bajo la ley de PR, bajo la constitución de Puerto Rico y la cláusula que dice que bajo condiciones extraordinarias yo puedo modificar contratos, que es la misma que la constitución de Estados Unidos y en Puerto Rico se ha interpretado igual que en Estados Unidos, se pudo haber tratado. A lo mejor no hubieramos podido llegar a ningún sitio, pero por lo menos el proceso lo controlabas tú, bajo tu ley en tus tribunales. Yo creo que eso es un riesgo que Puerto Rico debió haber corrido’, concluyó diciendo la abogada.

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