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Anulan parte del memorando para que sindicatos dejaran de cobrar cuotas

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Anulan parte del memorando para que sindicatos dejaran de cobrar cuotas

Sindicatos se apuntan victoria sobre el Gobierno

El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, dio la razón a los sindicatos que demandaron al Gobierno de Puerto Rico por el memorando conjunto entre el Departamento de Justicia y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) que estableció guías para dejar de cobrar cuotas por los servicios que brindan las organizaciones a los empleados al anular la misma por intentar revocar el artículo 2 de la Ley 134.

‘No se puede utilizar un memorando de una agencia para contravenir una ley válidamente aprobada y que se encuentra vigente, en violación a la doctrina constitucional de la separación de poderes. Además, al implementar la referida directriz se verían afectados los contratos de las asociaciones con los empleados, así como el propósito mismo de estas de proteger los derechos de sus empleados. Cumplir con lo ordenando por el Memorando colocaría a las agencias en un estado de indefensión al no saber con cuanta matrícula contarán anualmente, y ciertamente, estas asociaciones dependen de sus empleados afiliados para subsistir’, concluyó el Juez.

De este modo, concedió la solicitud de injuction preliminar y permanente sometida por EDUCAMOS, UNETE, Federación de Maestris de Puerto Rico (FMPR), ONDEPR y la HSS el pasado 27 de julio.

Según la sentencia, se anula la sexta disposición del memorando que lee: ‘Aquellas entidades gubernamentales que posean agrupaciones bona fide de servidores públicos deberán aceptar revocaciones de autorizaciones de cobro de cuotas de sus respectivos empleados en cualquier momento. Es decir las entidades no podrán imponerles a sus empleados el plazo de un año que requiere el artículo 2 de la Ley 134 para revocar el consentimiento para el descuento salarial de cuotas’.

‘Al analizar los escritos presentados por ambas partes, coincidimos con la parte demandante. Entendemos que el caso de Janus v. AFCSME, supra, es distinguible al caso ante nuestra consideración porque en aquel caso se les cobraban cargos por servicio a los empleados no afiliados, que claramente no deseaban pertenecer a la unión, a diferencia de nuestro caso que los empleados públicos que pertenecen a las uniones, sí desean pertenecer a la asociación bona fide al permitir que se les descuenten las cuotas correspondientes’, reza parte de la sentencia.

‘El Tribunal de Primera Instancia de San Juan le dio la razón a EDUCAMOS y otras organizaciones que reclamaron ante dicho foro que el Gobierno no podía aplicar el Caso Janus v. AFCSME a las organizaciones bona fide de Puerto Rico ya que en nuestro caso los miembros de nuestras organizaciones pertenecen a las mismas de manera voluntaria. Dicho caso se aplicaría solamente a las organizaciones donde los empleados están obligados a afiliarse como es por ejemplo el caso de un representante exclusivo’, expresó el grupo sobre la sentencia de Cuevas Ramos.

Puede leer la sentencia del Juez a continuación.

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