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Lanchas privadas regresan a la ATM por $15 millones

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Operarán desde nuevo terminal en Ceiba

A un costo de $15,754,420 y con un arreglo que eximirá a la empresa de pagar el impuesto a las transacciones entre negocios (B2B) a sus suplidores, la compañía Puerto Rico Fast Ferries volvió a ser contratada por la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) para ofrecer transporte entre la Isla Grande, Vieques y Culebra.

Según explicó a NotiCel el subsecretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Juan Maldonado, se anticipa que la primera lancha de Fast Ferries llegará a operar desde un nuevo terminal en Ceiba en la base Roosevelt Roads, que actualmente el Gobierno busca habilitar para principios de septiembre.

Dicho terminal responde a uno de los proyectos encaminados por la administración para trasladar a Ceiba la operación de las lanchas de Vieques y Culebra. Aunque la duración del viaje hacía Culebra se reduce un poco, la duración del viaje hacia Vieques se corta a 40 minutos.

El contrato entró en vigor el pasado 19 de julio y estará vigente hasta el 31 de mayo del próximo año. Fast Ferries proveerá a la ATM cuatro embarcaciones con las siguientes especificaciones:

Una lancha de carga y pasajeros con capacidad de 350 personas

Una lancha de carga y pasajeros con capacidad de 149 personas

Una lancha de pasajeros con capacidad de 350 personas

Una lancha de pasajeros con capacidad de 149 personas

Junta levanta bandera sobre costos de movilización

Según el acuerdo, la ATM pagará los costos de movilizar las lanchas hacia los puertos y desmovilizarlas cuando expire el contrato. La revisión contractual hecha por la Junta de Control Fiscal (JCF) a este contrato señaló que la movilización y desmovilización será de $3,721,000 o 23% del costo total del contrato, cuando normalmente el costo por esta fase supone ser de un 10% de la cuantía total.

Pese a esto, la evaluación de la JCF determinó que el acuerdo no es inconsistente con el Plan Fiscal. Aunque la breve evaluación desglosa que la otra propuesta que recibió ATM para ese servicio era de $23,360,000, el escrito no hace referencia a una de las primeras cláusulas contractuales en el acuerdo que exime a Fast Ferries del pago de impuestos locales.

El artículo 3 del contrato establece que las obligaciones de Fast Ferries para rendir el servicio de transporte marítimo dependen del recibo de una exención al pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en el importe de las lanchas. La cáusula incluye además un relevo al B2B a todo pago hecho por Fast Ferries a sus suplidores, incluyendo a los dueños de las lanchas, al amparo de la sección 4030.08 del Código de Rentas Internas.

Sin embargo, Maldonado aclaró que este tipo de arreglo tambien se dio con la operación del Tren Urbano recordando que la mencionada sección del Código de Rentas Internas va dirigido a este tipo de compromiso entre el gobierno y un tercero que vaya a proveer un servicio público.

‘Esto se da porque la empresa está sirviendo, hasta cierto punto, de intermediario del propio Gobierno para brindar un servicio y es parte de los requisitos del Departamento de Hacienda para otorgar esta exención, pues es brindado por el propio Gobierno. Y el propósito de esa exención es no encarecerle los costos al propio Gobierno porque de imponersele esos cargos el Gobierno se los estaría cobrando a sí mismo’, explicó Maldonado.

Vea aquí el contrato y la revisión de la JCF:

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