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Los créditos para ‘seniors’ y pensionados de bajos recursos en las planilla

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El Colegio de CPA te orienta.

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (‘Código’), provee la concesión de dos creditos contributivos especiales para las personas de bajos recursos en sus años ‘senior’. Para disfrutar de estos creditos, el contribuyente debe cumplir con ciertas condiciones y requisitos de ley.

A continuación los mencionamos:

Credito Compensatorio Personal para ‘Seniors’:

Consiste de un reembolso de $200. Para solicitarlo, el contribuyente debe cumplir con los siguientes cuatro (4) requisitos:

Haber sido residente de Puerto Rico durante el 2017;

Haber tenido 65 años de edad o más al 31 de diciembre de 2017;

No haber sido reclamado como dependiente por otro contribuyente. Confirme con sus familiares o cualquier persona que tenga derecho a reclamarle como dependiente, si lo han hecho. El sistema del Departamento de Hacienda está diseñado para identificar si alguien reclamó al contribuyente como dependiente.

Tener un ingreso bruto que no exceda de $15,000 para el 2017 o en caso de un matrimonio, $30,000 en total. Se deben sumar todos los ingresos, incluyendo aquellos ingresos excluidos o exentos para fines contributivos como los ingresos provenientes del Seguro Social.

Credito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos:

Todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de Maestros, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Electrica, o por el sector privado, tendrá derecho a un credito compensatorio personal reembolsable de $300. Aquellos individuos que reciban otro tipo de pensión, incluyendo pensiones recibidas por el Gobierno Federal, no cualifican para este credito.

En estos casos, el credito será concedido en la medida en que la única fuente de ingresos del individuo o pensionado consista de su pensión por servicios prestados. La cantidad total de la pensión no podrá exceder los $4,800 durante el año contributivo 2017.

Para ser elegible para el credito, el pensionado no debe haber recibido otro tipo de ingresos, incluyendo ingresos clasificados como exentos (sin que se entienda como ingresos aquellos exentos por concepto de bono de Navidad, bono de verano y bono de medicamentos, ni ciertos ingresos exentos como el Seguro Social). Es importante que revise todos sus ingresos para determinar si es elegible para dicho credito.

Si el contribuyente es casado, cada uno de los cónyuges tendrá derecho a reclamar el credito, pero deberá cumplir por separado con los requisitos antes explicados, pues no se considerarán las fuentes de ingresos y el total de ingresos como un agregado o conjunto entre cónyuges.

Formulario 481.1 y Evidencias:

Utilizando el Formulario 481.1, conocido como ‘Planilla de Credito para Personas de 65 años o más y Credito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos’, los contribuyentes podrán reclamar: el credito compensatorio personal de $200 para el año 2017, así como el credito compensatorio de $300 para pensionados de bajos recursos. Dicho formulario, deberá radicarse luego del 1 de julio 2018 y antes del 15 de octubre de 2018.

El Formulario 481.1 debe completarse en todas sus partes y tendrá que ser acompañado con evidencia que sirva para determinar la edad del solicitante, así como el total o cuantía de ingresos recibidos durante el año. A estos efectos, deberá evidenciarse como sigue:

Documentos para determinar si al 31 de diciembre del 2017 el contribuyente tenía 65 años de edad o más:

Tarjeta de identificación con fecha de nacimiento (ej. licencia de conducir), identificación con foto para personas de edad avanzada o cualquier documento similar.

Documentos para determinar el total de ingresos:

Formulario 499R-2/W-2PR (Comprobante de Retención).

Formulario SSA-1099-lngresos provenientes del Seguro Social.

Formularios 480.6A (Declaración Informativa – Ingresos no Sujetos a Retención).

Formularios 480.7C (Declaración Informativa- Planes de Retiro y Anualidades).

Formulario 480.6D (Declaración Informativa- Ingresos Exentos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna).

Formulario 480.7 (Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual).

En el caso de aquellos ingresos exentos de los cuales el contribuyente no haya recibido un formulario o informativa, deberá acompañar o anejar información sobre la cuantía y el concepto del ingreso recibido con la planilla. Las planillas que no sean acompañadas con la evidencia correspondiente no podrán ser procesadas, por lo que los solicitantes recibirán una notificación de solicitud de evidencias por correo.

De tener alguna pregunta o duda, le exhorto a consultar a su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA).

*La autora es CPA miembro del Comite de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

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