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Sigue la pugna postplebiscito en la CEE

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La oficina del Comisionado del Partido Popular Democrático (PPD) apeló al Tribunal de Primera Instancia de San Juan una resolución emitida por María Santiago, primera vicepresidenta fungiendo como presidenta interina de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), en la que permite adjudicar votos de electores en colegios donde no están registrados.

La comisionada alterna, Karla Angleró sostuvo que la resolución de Santiago es contraria a la disposición del Art. 6.002 del Código Electoral de Puerto Rico.

‘Claramente, la pugna por los votos añadidos a mano debía resolverse en contra del PNP, porque la ley establece que el voto añadido a mano es por excepción, y en esta consulta, de pobre participación, apenas 500,000 electores, hubo más añadidos a mano que en las elecciones generales de 2016, donde votaron 1.6 millones de personas’, dijo Angleró en un comunicado.

Agregó que el PPD se vio obligado a recurrir al Tribunal para ‘hacer valer la letra clara y precisa del Código Electoral, impedir que se cambien las reglas del juego una vez el juego ya se llevó acabo de manera conclusa, y detener un precedente que invita a legitimar un futuro fraude electoral’.

‘La presidenta de la CEE, Lcda. Liza García, a falta de consenso entre los Comisionados, resolvió en la resolución CEE-RS-17-19 del 9 de junio de 2016, que la Superintendente de la Policía debía someter una lista certificada de policías que trabajarían lejos de su centro de votación el día del Plebiscito, y que no solicitaron el voto adelantado, para votar en colegios añadidos a mano’, sostuvo.

Continuó diciendo que ‘de manera ultra vires y sin autoridad alguna, la Sra. Santiago, quien además es funcionaria de la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Norma Burgos, entró a evaluar la controversia sobre la resolución CEE-RS-17-19, ya resuelta por la entonces presidenta, la Lcda. García. Este asunto se tornó académico, por lo que la presidenta interina no tenía que intervenir, ya que el mismo constituye cosa juzgada’.

La resolución de García no fue apelada por ninguna parte con interés, por lo que se tornó en final y firme, por lo que constituye la norma que debe regir el proceso de escrutinio.

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