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PNP podría impedirle a O’Neill volver a ser candidato

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El proceso que ordenó el presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP) para destituir de sus cargos políticos al alcalde de Guaynabo, Hector O’Neill, conlleva que la colectividad le impida volver a ser candidato.

Así lo indicó Juan José Díaz, portavoz del secretario del PNP, June Rivera, a preguntas de NotiCel sobre la orden dada por el también gobernador, Ricardo Rosselló, el doingo en la tarde.

O’Neill se expone a que lo saquen de presidente del comité municipal del PNP en Guaynabo, de la Federación de Alcaldes, y que se le prohiba volver a ser candidato.

El 14 de enero pasado, cuando juramentó ante la jueza asociada del Tribunal Supremo, Mildred Pabón Charneco, para su séptimo término, O’Neill dijo que se retiraría de la Federación y que colaboraría con la Junta de Control Fiscal en asuntos relacionados a municipios. A pesar de varias solicitudes de NotiCel, O’Neill nunca precisó estas declaraciones.

Las medidas disciplinarias contra O’Neill en el PNP recaen en el Directorio de la colectividad por tratarse de un funcionario electo, dijo Rivera en comunicado.

Los funcionarios electos del PNP han guardado silencio sobre la solicitud de Rosselló para que O’Neill renuncie y el PNP lo destrone políticamente. Sólo la comisionada residente, Jennifer González, la apoyó el domingo después de cancelar una conferencia de prensa que tenía pautada.

El Secretario General especificó que con la solicitud de Rosselló se activan las dos disposiciones reglamentarias reproducidas aquí:

Artículos 105 (Causas Adicionales para Suspender a Miembros de Organismos) y 106 (Sanciones Disciplinarias)

Artículo 105: Causas Adicionales para Suspender a Miembros de Organismos.

Todo miembro o afiliado que fuere convicto de delito sea grave o menos grave que conlleve depravación moral o deshonestidad, quedará suspendido automáticamente, fuera del registro de afiliados y será relevado de todas sus posiciones en el Partido. En otros casos, el Directorio tendrá la facultad de suspender de cualquiera de los organismos del Partido a un miembro que se le determine causa probable por el tiempo que transcurra hasta que el caso sea ventilado y resuelto en los tribunales. Si la sentencia del tribunal es condenatoria, la suspensión será final y firme. El Directorio podrá, además, suspender de cualquiera de los organismos del Partido a un miembro que se dedique a actos o actividades contrarias a la moral o por justa causa que afecte la imagen y los intereses del Partido, conforme al procedimiento dispuesto en el siguiente artículo de este Reglamento.

Artículo 106: Sanciones Disciplinarias

a) Autoridad: La Asamblea General o la Junta Estatal tendrá facultad para tomar cualquier medida o sanción disciplinaria contra cualquier miembro del Partido, incluyen do su expulsión, tomando excepción de las determinaciones que haga el Directorio como parte del procedimiento disciplinario dispuesto en el Artículo 8 de este Reglamento.

Toda aquella persona que desacate una decisión de la Asamblea General no podrá figurar como candidato bajo la insignia del Partido, ni ocupar posiciones de liderato.

El Directorio, a su vez, en caso como los descritos en el segundo párrafo del Artículo 8 de este Reglamento podrá tomar cualquier medida o sanción disciplinaria como la suspensión temporera o permanente del cargo y el retiro de confianza contra cualquier miembro, oficial o funcionario del Partido. No obstante, podrá recomendar a la Asamblea General o a la Junta Estatal la expulsión de sus miembros. La Junta Estatal también podrá, como medida disciplinaria, declarar vacantes por justa causa cualquier posición en cualquier organismo del Partido, excepto las del Presidente Fundador y pasados Presidentes…

Los organismos rectores del Partido como la Asamblea General, la Junta Estatal o el Directorio podrán aplicar medidas disciplinarias contra cualquier miembro del Partido que actué contrario a este Reglamento, mediante votación y la misma será aprobada por mayoría del total de miembros que componen el organismo.

En caso de tratarse de oficiales electos o candidatos a puestos públicos como Gobernador, Comisionado Residente, Legislador o Alcalde, o miembros del Directorio o la Junta Estatal la medida disciplinaria será jurisdicción exclusiva del Directorio, conforme al Artículo 8, de este Reglamento.

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