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Gurabo votará por su alcalde a finales de marzo

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La comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP) ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Norma Burgos, anunció el martes, que la elección especial entre los afiliados del PNP en Gurabo, se convocará para el domingo 26 de marzo de 2017.

‘En la Comisión Estatal de Elecciones estamos preparados y prestos con nuestro excelente equipo electoral a atender con la diligencia que amerita el que estos electores del PNP de Gurabo participen de un proceso de mayor participación, democrático y transparente para elegir a su alcalde’, expresó Burgos en declaraciones escritas.

Burgos acogió satisfecha la decisión del Tribunal de Apelaciones al validar la Ley Electoral para celebrar una elección especial de afiliados para llenar la vacante en la alcaldía de Gurabo.

El Tribunal Apelativo en una sentencia de la juez Grace Grana Martínez resolvió a favor del Comité Central del Partido Nuevo Progresista que favorecía una elección especial de afiliados del PNP, según lo establece una enmienda a la Ley Electoral del 2014, en el Artículo 9.006 cuando ocurre una vacante en el cargo de alcalde.

La elección debe ocurrir en un plazo de 60 días, luego de la notificación de la vacante por medio de una elección especial donde todos los afiliados al partido político que seleccionó al alcalde, puedan ejercer su derecho al voto. Según reza parte de la sentencia, ‘así se salvaguarda el propósito principal de la ley, que la voluntad expresada en las urnas sea respetada y adjudicada, y no esté subordinada al dominio de unos pocos’.

Sin embargo, el vicepresidente del Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) en Gurabo, Rafael Rodríguez Rivera, anticipó el martes que en los próximos días acudirán al Tribunal Supremo para presentar un recurso de apelación en busca de que el Alto Foro judicial se exprese y resuelva la disputa legal existente sobre cómo llenar la vacante de Alcalde en el municipio.

‘Por un lado tenemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que indica que aplica el Artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos, así como una opinión expresada en los medios de comunicación por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, profesor Julio Fontanet y del presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, coincidiendo con la opinión del Tribunal Superior. Y, por otro lado, está la decisión del Tribunal de Apelaciones que sostiene que lo que aplica es el Artículo 9.006 de la Ley Electoral’, señaló Rodríguez Rivera en declaraciones escritas.

‘Hemos consultado con nuestro abogado y tomado la determinación de apelar la decisión del Tribunal de Apelaciones. Confiamos en que la última palabra la pueda tener el Tribunal Supremo de Puerto Rico por lo que entendemos es prematuro en este momento el asegurar por cualquiera de las partes cuál va a ser el procedimiento final para llenar la vacante’, concluyó Rodríguez Rivera.

El Tribunal de Apelaciones ordenó el lunes, que la elección del nuevo alcalde para el Municipio de Gurabo se realice conforme a la Ley Electoral.

‘La controversia planteada se reduce a determinar cuál es el procedimiento establecido en ley para llenar la vacante de un alcalde electo que no juramentó al puesto. Conforme al derecho aplicable, resolvemos que el procedimiento aplicable es el dispuesto en la Ley Electoral’, reza parte de la sentencia emitida por el panel de jueces, compuesto por Roberto Sánchez Ramos, presidente, Grace Grana Martínez y Giselle Romero García.

La Legislatura Municipal de Gurabo pretendía llenar la vacante bajo el amparo de la Ley de Municipios Autónomos. No obstante, el Partido Nuevo Progresista (PNP), exigía que el proceso se hiciera bajo la Ley Electoral.

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