En lo que constituye la primera expresión de un tribunal apelativo federal sobre la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en ingles), el Primer Circuito de Apelaciones de Boston comenzó a enumerar limitaciones de ese estatuto en cuanto a la operación de las leyes de Puerto Rico.
La ley PROMESA concede poderes a una Junta de Control Fiscal para anular leyes que no se ajusten al Plan Fiscal que regiría las operaciones del Gobierno de Puerto Rico.
Pero en el contexto del caso de la multinacional Wal-Mart contra el Departamento de Hacienda por el llamado ‘transfer pricing’, el tribunal apelativo pidió a las partes que argumentaran cómo la aprobación de PROMESA afectaba el caso. Lo cual abrió espacio para que los jueces apelativos hicieran expresiones que, aunque no van a la médula de ese caso, comienzan a levantar precedentes de interpretación sobre PROMESA.
Concretamente, los jueces concluyeron que la Junta de Control Fiscal no podría revocar o enmendar una ley que estuvieran en vigor antes de la aprobación de PROMESA. Específicamente, la Ley 66 de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno y las limitaciones que allí se encuentran para que el Gobierno no pague más de $3 millones anuales por año en una sentencia en su contra y la disposición adicional que dice que no siquiera tiene que pagar esa cantidad si no tienen el dinero.
Esta disposición, y la Ley 66 en general, ha sido criticada porque le permite al estado un tipo de incumplimiento de sus obligaciones tanto en derechos civiles como en derechos laborales. Este elemento se coló en el caso de Wal-Mart porque la empresa decía que esa limitación dificultaría que ellos lograran un reintegro completo de lo que Hacienda le cobrara por ‘transfer pricing’ si es que ese impuesto fuera cobrado primero e invalidado después.
Otra expresión del Tribunal de Apelaciones fue a los efectos de que PROMESA no le da capacidad a la Junta para alterar las guías de Hacienda que le reconocen al Secretario poder para priorizar unos pagos del Gobierno sobre otros pero no lo obligan a darle prioridad al pago de una sentencia.
Decisión del Tribunal de Apelaciones en caso Wal-Mart – NotiCel_20488
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