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La hora más peligrosa de la democracia puertorriqueña (análisis)

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La hora más peligrosa de la democracia puertorriqueña (análisis)

La humanidad comenzó a ser civilización, y levantó cabeza de la pura barbarie, cuando reconoció el concepto del ‘imperio de la ley’, o lo mismo que lo que nos debe gobernar es el conjunto de reglas que aceptamos como grupo, en vez del capricho de un solo hombre, o una sola mujer.

De hecho, el propósito de una Constitución en una sociedad democrática es recoger solamente aquellos poderes que la sociedad entera decide que va a delegarle a un gobierno. Por eso, los poderes y facultades que no están específicamente delegados a los gobiernos en el texto constitucional, se entiende que son poderes y facultades que el pueblo posee y se ha reservado bajo su control.

Ante esta tradición milenaria, no puede ser causa de otra cosa que no sea profunda preocupación el que la sociedad puertorriqueña acabe de ver cómo, en 48 horas y sin discusión pública de los méritos o deméritos, el Primer Ejecutivo ha pasado de ser sólo uno de tres poderes constitucionales, a ser un funcionario ungido con una ley que declara en su Artículo 104 que ‘[e]n caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán’. Se trata, entonces, de vestir al Gobernador de una coraza legal indestructible. Se trata de un precedente cuyas ramificaciones ni siquiera podemos alcanzar a especular en este momento, excepto por aquellas instancias de la historia en que, en el nombre de la emergencia y la preservación de las naciones, algunos gobernantes consiguieron que se les concedieran poderes extraordinarios, con los que se convirtieron en déspotas extraordinarios.

De hecho, las críticas de concentración de poder absoluto, de afrenta a los procesos democráticos y de atentado contra el balance de poderes de un sistema republicano de gobierno que la clase política de Puerto Rico le hizo a la propuesta junta de control fiscal federal se le pueden aplicar, con copy/paste, a la Ley de Moratoria de Emergencia y de Rehabilitación Financiera de Puerto Rico. Es cuestión de si preferimos a un dictador que nosotros mismos elegimos, o si preferimos a un dictador que venga de afuera.

Nótese que en este análisis no es siquiera necesario mencionar el nombre del Gobernador. No viene al caso, como no vienen al caso las seguras loas de sus seguidores y los seguros ataques de sus contrincantes. Da igual cómo se llame. Lo que viene al caso en este análisis es confrontarnos con la oscuridad en la que se ha sumido la democracia puertorriqueña con la aprobación de esta legislación.

Las minas que presenta la ley?

La concesión de una inmunidad casi absoluta a los funcionarios que la ejecuten.

Le prohibe a la Judicatura comenzar procesos contra agencias y dependencias que el Gobernador declare ‘en estado de emergencia’, ni siquiera que se le emitan emplazamientos, con relación a cualquier obligación financiera.

Saca a los tribunales del proceso de sindicatura del Banco Gubernamental de Fomento para instalar un proceso en el que es el Gobernador el que acciona al síndico.

La prioridad de pagos la establecería el Gobernador, quien ya abonó a la ‘crisis humanitaria’ al vender bonos a fondos buitre, al detener el pago de la aportación a los sistemas de Retiro, al vender activos de esos mismos sistemas, al retener pagos a suplidores por unos $2,000 millones, al retener el pago del reintegro, al aumentar impuestos, y al provocar el desasosiego mediante manejar asuntos de vida y propiedad en cuartos oscuros y sin transparencia.

Los pagos que quedan bajo el control del Gobernador, y a los que la ley le aplica, no son sólo aquellos relacionados a emisiones de deuda, sino que incluye cualquier obligación que surja de cualquier contrato, por lo que los suplidores de cualquier índole quedan atrapados en la red de la ley.

La eliminación de la obligación constitucional del pago prioritario de los bonos, por controvertible que haya resultado esa obligación, seguirá teniendo efecto durante décadas en las posibilidades del gobierno de tomar prestado para obra pública.

En el mejor de los casos, el Gobernador no tiene que activar los poderes que le da esta ley y llegamos a la fecha de expiración del estatuto en enero de 2017 sin mayor consecuencia. Pero aún así el daño a la democracia está hecho, como los daños que infligió la pasada administración con la Ley 7 que sirve de precursora a esta nueva ley.

Después del 2017 sólo nos quedará contar cuánto tarda el próximo gobernante en recurrir a la tentación de una ley especial como está, y cuáles derechos se atropellarán entonces con la excusa de una ‘emergencia’ y del ‘poder de Estado’.

Ley 21-2016 sobre moratoria – NotiCel_18320

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