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Las claves del proyecto sobre moratoria (documento)

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El Proyecto del Senado 1591 aprobado esta madrugada en el Senado y pendiente en la Cámara de Representantes es una apuesta sin precedentes por parte del gobierno de Puerto Rico que unos han interpretado como un gesto de negociación que no llegará a nada en la realidad y otros como un instrumento que puede obligar a que los tribunales interpreten hasta dónde llegan los poderes de Puerto Rico para manejar el asunto fundamental, y todavía no interpretado judicialmente, de si puede cambiar el orden de quien cobra cuando no hay dinero para todos.

Los puntos principales de la ‘Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico’ son:

Declara que es ‘insostenible pedirle al Gobierno del Estado Libre Asociado, a sus instrumentalidades y a los residentes de Puerto Rico, que continúen asumiendo por sí solos la carga de la grave emergencia fiscal por la cual atraviesa Puerto Rico’.

Da inmunidad a los funcionarios por las decisiones tomadas antes de la ley, y después de la ley, a menos que medie declaración judicial de que obró con ‘negligencia crasa’ e ‘indiferencia temeraria’.

Crea excepciones a la Ley 66, que esta misma Administración aprobó con supuestos de emergencia, para lo relacionado a la contratación que sea necesaria para las disposiciones de la moratoria.

Delega poder al Gobernador para ordenar la prioridad de los pagos en atención a ‘proteger la salud, seguridad y el bienestar de los residentes del Estado Libre Asociado’.

Prohibe ejercer ‘remedio alguno’, incluyendo los judiciales y los embargos contra las entidades gubernamentales.

Gobernador puede suspender obligaciones y disposiciones contractuales.

Da $2 millones a la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público.

Crea un proceso para ordenar el pago de intereses y de la deuda, bajo el control del Gobernador.

Cambia el proceso de sindicatura del Banco Gubernamental de Fomento para sacar la intervención judicial y dejar todo el proceso entre el Gobernador y el secretario de Hacienda, así como para regular el proceso de sindicatura, incluyendo la creación de un banco ‘puente’ que pueda asumir las funciones del BGF durante el periodo de sindicatura. Se instruye que la interpretación judicial de lo relacionado al síndico debe orientarse por la jurisprudencia del Código Federal relativos a banca y no estará sometido a otra regulación.

Crea la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico con el propósito de ‘que actúe como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del (gobierno)’. El Director Ejecutivo de la nueva Autoridad será designado por el Gobernador y será, a la vez, el único miembro de la Junta de Directores de la Autoridad, así como que actuará con la inmunidad descrita arriba.

P del S 1591 – NotiCel_18304

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