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Antes, como el arroz blanco, ahora todo el PNP huye de candidato convicto (

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De guerrero de la estadidad junto al precandidato del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ricardo Rosselló, a la protección del rival de este, el presidente del PNP, Pedro Pierluisi, pasando por el expresidente senatorial Thomas Rivera Schatz y el expresidente cameral, Jose Aponte, Edwin Pagán Bonilla se mantuvo años ligado a los círculos de poder del PNP sin que nadie le tornara la espalda por su pasado delictivo… hasta ahora.

Pagán Bonilla, quien se espera que renuncie a sus aspiraciones al Senado por el Distrito 7 de Humacao, estuvo vinculado con Rosselló desde por lo menos el grupo Boricua, ahora es!, para el cual hizo un anuncio en 2012 sobre la votación en el plebiscito.

Pagán Bonilla viajó a Estados Unidos a dar conferencias sobre la estadidad y el estatus de Puerto Rico en 2014 y protagonizó protestas, más recientemente por el Impuesto sobre Valor Añadido a la educación, con el grupo Generación 51.

Luego, según una querella que presentó ayer la exsenadora Norma Burgos, el Comité de Evaluación de Candidatos del PNP no le dió paso y Pagán Bonilla apeló a Pierluisi, quien sometió su caso al directorio del partido mediante correo electrónico para reconsideración, la cual obtuvo contando con los votos afirmativos de los vicepresidentes de la colectividad, representante González y alcaldeAbel Nazario, de Yauco.

Según Burgos, el directorio no podía revocar al comité porque el comité actuó por una disposición clara del reglamento del partido de que no se permite el paso de candidatos que hayan sido convictos de delito grave o menos grave que implique depravación moral.

Pero, qué hizo Pagán Bonilla? Una simple búsqueda de cualquier interesado hubiera levantado a la superficie la decisión del Tribunal de Apelaciones que ratificó su convicción por Tentativa de Exposición Deshonesta.

‘De la exposición narrativa de la prueba aprobada por el tribunal sentenciador se desprende que le 19 de febrero de 2001 el menor E.E.S.G., quien para ese entonces tenía quince años de edad, se encontraba con sus padres en el Centro Comercial Plaza Las Américas. Mientras los padres permanecían en una sucursal bancaria realizando varias transacciones, el menor se dirigió a los servicios sanitarios localizados en el interior de la Tienda JC Penney. Realizó sus necesidades biológicas y regresó al lado de sus padres. Como a eso de las 3:00 p.m. tuvo necesidad de regresar al baño. Estando dentro del cubículo, observó al apelante, señor Pagán Bonilla, mirando por la rendija del marco de la puerta. Al rato, el apelante se apartó de la puerta y el menor salió del cubículo.

‘Al salir observó al apelante venir hacia donde él se encontraba. Vio que traía un libro en sus manos. El menor se puso inquieto, en ‘shock’, nervioso, no sabía que hacer y entró a un cubículo. El apelante lo siguió hasta allí y cerró la puerta con seguro. Una vez dentro del cubículo, éste se colocó frente al menor, dando la espalda a la puerta. Luego colocó papel en la rendija de la puerta. Miró al menor fijamente, pero no hizo expresión de clase alguna. Acto seguido se bajó los pantalones hasta las rodillas, se sacó el pene y comenzó a masturbarse. Mientras esto ocurría, el padre del menor, señor Efraín Santiago Ortiz, fue a buscar a su hijo. Luego de mirar por el área, el padre llamó a su hijo. En ese momento, el apelante se apartó de la puerta y el menor salió. El padre observó al apelante junto a la pared con los pantalones hasta las rodillas, una camisa larga y un libro en sus manos. El menor salió nervioso y asustado. Su padre le preguntó si el apelante le había tocado o le había hecho algo a lo que el menor contestó que no. Acto seguido, se dirigieron hacia la Oficina de Seguridad de la tienda par informar lo que había pasado’, indica el tribunal en su resumen de hechos.

Pagán Bonilla planteó defensas tales como el menor había consentido y que realmente no se había sentido ofendido por lo que había pasado, pero el tribunal recalcó que ‘el testimonio del menor en este caso resultó claro, convincente y contiene todos los elementos del delito por el que fue convicto el apelante’.

   

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