El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) informó hoy que ya cuenta con las facultades necesarias en su ley orgánica para desarrollar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a funcionarios gubernamentales electos y nominados a posiciones públicas por el Gobernador de Puerto Rico.
‘Me complace informar que el gobernador, Alejandro García Padilla, firmó el Proyecto de la Cámara 2080, originalmente recomendado por nuestra institución, convirtiéndose así en la Ley Número 112-2015 y cuyo fin principal es facultar al Instituto para el desarrollo de iniciativas de educación que promuevan el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas y servir como un ente coordinador a esos fines con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, el Contralor, y la Asociación y Federación de Alcaldes’, expresó el doctor Mario Marazzi-Santiago, director ejecutivo del Instituto.
La Ley también le provee al Instituto la autoridad para participar en la oferta de cursos de educación continua compulsoria, dirigidos a funcionarios electos o nominados por el Gobernador a puestos que requieran la confirmación del Senado o la Asamblea Legislativa. Esto quiere decir que a partir de los próximos comicios electorales de 2016 todo candidato certificado como electo por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberá cumplir y participar en la oferta de cursos de educación continua que desarrolle el Instituto. Además, las personas nominadas por el Gobernador a puestos que requieran la confirmación del Senado o la Asamblea Legislativa también deberán cumplir y participar. Igualmente, la Ley exige tanto a la Federación como Asociación de Alcaldes a que incluyan la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los ejecutivos municipales deben tomar dos veces al año, en armonía con lo dispuesto en Ley.
‘Los cursos o seminarios podrán ser acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los funcionarios públicos en sus leyes. Dicho curso no excederá de una (1) hora de duración y deberá incorporarse al programa de capacitación ya coordinado en la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor’, explicó Marazzi-Santiago.
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