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Otro revés para el Estado en caso por Ley de Armas (documento)

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El Departamento de Justicia junto a la Policía de Puerto Rico tendrán que acudir al Tribunal de Apelaciones pues la solicitud para que el juez Aníbal Lugo Irizarry reconsiderara la sentencia que declaró inconstitucional partes de la Ley de Armas la declaró no ha lugar.

La resolución emitida el 2 de julio y notificada el 16 de julio otorga al Estado 60 días para acudir al Apelativo tras reiterar que conforme a la decisión en los casos Hellery McDonald el ‘Tribunal ha dado fiel cumplimiento al debido procedimiento de ley y a la igual protección de la ley’. ‘Si los casos antes indicados establecen un derecho constitucional, el Tribunal entiende que los puertorriqueños deben estar en iguales condiciones que los estadounidenses. Por lo tanto, hay que establecer uniformidad’, decidió el juez Lugo Irizarry.

El pasado mes de junio, el togado sentenció quealgunos artículos de la Ley 404 de Armas en Puerto Rico son inconstitucionales porque violan estatutos del derecho fundamental e individual que confiere la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos para poseer y portar armas. Como parte de la decisión, también anunció que todas aquellas personas que deseen adquirir armas de fuego solo tendrán que completar el proceso del Registro de Transacción de Armas de Fuego formulario 4473 de la Dirección de Alcohol, Tabaco, y Armas de Fuego y Explosivos (FTA, por sus siglas en inglés), ‘por ser este procedimiento concurrente al proceso estatal, encontrarse activo, disponible en todas las armerías debidamente licenciadas del país, y ser uno válido y constitucional’.

Según analizó el jurista, los requisitos de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia para obtener una licencia de posesión y portación de armas violan el derecho fundamental e individual de la Segunda Enmienda, no se justifican, y en muchos casos resultan irracionales.

Además, ‘La concesión y reconocimiento del derecho constitucional a poseer y/o portar armas no es una cuestión de derecho pendiente a ser resuelta. Tal cosa ya está resuelta por la Corte Suprema de Estados Unidos’. Más aún, ‘el ejercicio de ese derecho no tiene que esperar a que el Ejecutivo o Legislativo se muevan a reconocerlo’.

No obstante, reconoce las salvedades para que quien quiera portar armas no puede padecer de sus facultades mentales, ser delincuente, portarla en lugares sensitivos –como escuelas o edificios públicos-, o en lugares donde se pueda reglamentar para no hacerlo.

Entretanto, la licenciada Claudia Juan García, quien dirige la División de Recursos Extraordinarios, Política Pública y Ambiental del Departamento de Justicia, explicó que a pesar de la sentencia continúan vigentes dichos artículos hasta tanto el Estado complete el proceso en Apelaciones o incluso acuda al Tribunal Supremo. Si el Tribunal Supremo valida la posición del Magistrado, entonces la sentencia sería final y firme.

Sentencia moción reconsideración Ley Armas – NotiCel _13861

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