Luego de los representantes penepes desistieran de la demanda para paralizar la Orden Ejecutiva que viabiliza el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia acogió al desestimación con perjuicio.
Los representantes María Charbonier, Luis ‘Tato’ León, WaldemarQuiles, y Pedro Julio ‘Pellé’ Santiago ya habían sufrido el revés en el Supremo cuando declaró no ha lugar la solicitud de certificación intrajurisdiccionalpara atender la controversia planteadatras alegar que no puede cuestionar la decisión del Supremo de Estados Unidos, que estableció que el matrimonio es un derecho fundamental que emana del debido proceso de ley y que es aplicable a Puerto Rico. Ahora no podrán volver a presentar la controversia al desestimarsecon perjuicio.
En la decisión del Supremo divulgada el jueves, los jueces y juezas del alto foro dejaron claro que, ‘en el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso en virtud de la cláusula territorial de la Constitución federal. Siendo así, el Tribunal Supremo federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la decimocuarta o quinta enmienda de la Constitución federal’.
En su reclamo, los representantes alegaron que las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no aplican ‘ex propio vigore’, por lo que no aplicaba Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en razón que ‘somos un territorio no incorporado’.
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