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Comisión de Energía se apunta una sobre la AEE en el Apelativo

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Comisión de Energía se apunta una sobre la AEE en el Apelativo

Las juezas del Tribunal de Apelaciones Nelida Jimenez Velázquez, Maritere Brignoni Mártir y Giselle Romero García, determinaron que resulta forzoso concluir que la orden de la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) para requerir información a la Autoridad de Energía Electrica (AEE) no es revisable, pues la misma no surge de un procedimiento administrativo adjudicativo ante la CEPR.

El Apelativo carece de jurisdicción para atender la solicitud de desestimación incoada por la corporación pública, por lo que declaró no ha lugar. De igual modo determinó no ha lugar para la moción para acreditar jurisdicción presentada por la AEE.

La AEE solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones en este caso debido a que entendían que la CEPR había errado al emitir una orden final sin posibilidad de reconsideración, ni la debida notificación, que había actuado irrazonable y arbitrariamente al esbozar requisitos técnicos sin fundamento alguno los cuales atentan contra la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico; y al establecer requisitos contrarios a las normas sobre contratación aplicables a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

La orden del CEPR requería la información de la AEE para establecer los estándares sobre medición neta y procedimientos de interconexión de generadores distribuidos al sistema eléctrico, y realizar una investigación sobre los equipos y componentes necesarios para la interconexión.

El Tribunal examinó la controversia presentada por la AEE que descansa en los principios fundamentales del derecho administrativo y señaló que con la aprobación de la Ley 57-2014, según enmendada, y conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, se creó la CEPR, un ente independiente y especializado, encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del ELA. En este ejercicio regulatorio la Ley 57 le confirió autoridad a la CEPR de emitir las órdenes que fueran necesarias para hacer efectivos los propósitos de dicho estatuto y hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.

El documento de referencia está disponible en www.cepr.pr.gov.

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