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Mari Bras y su ciudadanía dominan propuesta del voto inmigrante

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Si se convierte en ley la propuesta que permitiría el voto a todo ciudadano independientemente de su status migratorio, esos electores no podrían votar por el Comisionado Residente, según informaron conocedores del tema. No obstante, cada estado regula el sufragio de los puestos políticos en su jurisdicción, según establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos y Puerto Rico.

Aunque la ley federal solo permite a los ciudadanos estadounidenses votar en las elecciones federales, o sea elegir un presidente y los miembros del Congreso, se le delegó a los estados el poder de reglamentar quiénes tienen el derecho al voto dentro de sus jurisdicciones, explicó el exsenador Eudaldo Báez Galib, quien fue comisionado electoral y senador por el Partido Popular Democrático (PPD).

El Artículo 6 del Código Electoral para el Siglo XXl en Puerto Rico establece que los votantes tienen que ser ciudadanos de los Estados Unidos y de Puerto Rico, domiciliados legalmente, y ser mayores de 18 años para poder votar.

El Tribunal Supremo en el caso de Ramírez vs. Mari Bras reitera decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, de que Puerto Rico puede reglamentar el sufragio. En este caso, se le permitió al fenecido líder independentista Juan Mari Bras votar en las elecciones luego de haber renunciado a la ciudadanía americana y hacerse ciudadano de Puerto Rico.

‘Partiendo de todo lo señalado antes, en derecho es claro que le compete al Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de reglamentar lo relativo al ejercicio del derecho al voto dentro de su jurisdicción. Tal poder, forma parte de la autoridad que le es privativa, la cual dilucidamos antes. Ello se desprende, en primer lugar, del hecho de que, en la distribución de poderes entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados de la Unión en el sistema constitucional norteamericano, la autoridad sobre el sistema electoral le corresponde fundamentalmente a estos. Así lo ha resuelto reiteradamente el Tribunal Supremo federal….. Como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene, cuando menos, los mismos poderes legislativos que un estado de la Unión, es evidente que le compete el poder de reglamentar el sufragio en el país’, dictó el Supremo.

Según pudo constatar NotiCel, hay estados que permiten a personas que no son ciudadanos de Estados Unidos votar en elecciones estatales.

Báez Galib opinó que el Supremo dejó la puerta abierta para que una persona pueda votar sin ser ciudadano americano, pero sí ciudadano de Puerto Rico.

No obstante, el representante Carlos Vargas, quien ha estudiado el tema y propuso eliminar el voto a los confinados, expresó dudas de que una persona que sea ciudadano de Puerto Rico y esté en la isla ilegalmente pueda votar.

‘Para inscribirse se requiere cierta documentación, que una persona indocumentada no podría proveer’, expuso.

Vargas admitió que le preocupa la propuesta del Gobernador ya que Puerto Rico, por su status colonial, no regula los estados migratorios y debe de analizar si como política pública debe permitir que personas que ilegalmente han llegado a la isla tiene derecho al sufragio tomando en consideración varios factores, entre ellos, el impacto en el balance ideológico.

‘Las migraciones hay que verlas con sensibilidad porque hay factores como política y economía que hacen que la gente emigre.Pero hay que ver si se va a extender el voto a personas que no han usado los mecanismos de ley para llegar aquí. También hay que ver cómo se afectaría el balance ideológico’, explicó.

De otro lado, la líder estadista Zoe Laboy, reaccionó sorprendida ante la falta de claridad del gobernador Alejandro García Padilla con la comunidad extranjera que reside en Puerto Rico al indicar que podrían participar en todo evento electoral de la Isla independientemente de su status migratorio. ‘El Gobernador de turno está siendo irresponsable por congraciarse con la comunidad dominicana de la Isla y le falta a la verdad’, expresó la licenciada Laboy.

‘Si el gobernador García Padilla le llega a permitir el voto a estos hermanos y hermanas extranjeros los está poniendo en una situación sumamente peligrosa si éstos desearan en un futuro conseguir la ciudadanía americana. La solicitud de naturalización de los Estados Unidos de América (Form N-400) claramente pregunta si el solicitante en algún momento se ha registrado o si ha votado en alguna elección federal, estatal o local en los Estados Unidos. Si el solicitante contesta que sí, eso podría resultar en que su solicitud fuera denegada’, informó la extitular del Departamento de Corrección y Rehabilitación en declaraciones escritas.

Entertanto, el Secretario de Justicia, César Miranda, reiteró que la Constitución de los Estados Unidos delega a los estados la autoridad para decidir quién vota o no, y que en muchísimos estados ‘personas que no son ciudadanos se les ha permitido votar y en ese sentido, no veo ningún impedimento’.

Miranda coincidió en que si se elimina la disposición del Código Electoral que exige la ciudadanía americana, no habría impedimento para que los inmigrantes voten en las elecciones. No obstante, recalcó que una ley del 1996 les impediría votar por la posición de Comisionado Residente.

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