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Envío de dinero de un pueblo a otro de la Isla también pagará peaje

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El proyecto que expande la base del impuesto de dos por ciento que se paga en las remesas, el cual todavía no se ha convertido en ley, recaerá sobre cada transferencia electrónica de dinero hecha por cualquier entidad, persona o empresa dentro y fuera de Puerto Rico, algo que podría subir el costo de hacer negocios en la Isla.

Luego de haber aprobado un aumento de dos a tres por ciento en las remesas, la Cámara acogió las enmiendas que hiciera el Senado al proyecto cameral 2191 en donde se mantuvo el impuesto actual a las remesas en dos por ciento pero se amplió la base del mismo. La sesión cerró la semana pasada.

La actual Ley 136 del 2014 establece ‘un cargo de dos (2) por ciento que deberá cobrar y pagar todo Negocio de Transferencias Monetarias, por cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa en el extranjero, incluyendo la jurisdicción de Estados Unidos’.

El proyecto cameral aprobado impone ‘un cargo de dos (2) por ciento que deberá cobrar y pagar todo Negocio de Transferencias Monetarias, por cada transferencia monetaria, según dicho término se define en (una ley del 2010) tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa’.

Actualmente, dicho cargo se impone a toda remesa o transferencia electrónica enviada al extranjero y a los Estados Unidos pero el cambio en el proyecto aprobado eliminó ese lenguaje, lo cual tiene el efecto de que recaiga el impuesto en todo tipo de remesa en la Isla.

Esto significa que, por ejemplo, si una persona le envía dinero de un pueblo de la Isla a otro a un pariente, tendrá que pagar el nuevo impuesto.

La definición de transferencia monetaria, según definida en la ley del 2010, significa cualquier orden de pago, incluyendo, pero sin limitarse a, giros, cheques, giros personales, o cualquier otra transferencia de dinero, incluyendo las que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, o por cualquier otro medio, que se tramita a favor de un beneficiario.

El pasado presidente de la Cámara de Comercio Jorge Cañellas opinó recientemente que de expandirse la base que será afectada por el impuesto a las remesas, como propuso el Senado, se afectaría negativamente el comercio ya que hay una serie de transacciones que no pagan el cargo especial por orden del Departamento de Hacienda,

El también contable y abogado destacó que el Departamento de Hacienda emitió la determinación administrativa 14-26 el mes pasado que establece que no estarán sujetas al impuesto del por ciento el pago de deudas a suplidores, como por ejemplo el pago del préstamo de un vehículo de motor, hipoteca, teléfono, tarjetas de crédito, cable o satélite y pólizas de seguros. También se exime la emisión de giros y cheques de viajero, en la medida en que los mismos no sean transferidos o enviados fuera de Puerto Rico por el Negocio de Transferencias Monetarias.

De otra parte, están exentas las ventas de tarjetas prepagadas y tarjetas de regalo, en la medida en que las mismas no sean transferidas o enviadas fuera de Puerto Rico por el Negocio de Transferencias Monetarias.

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