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Juristas critican Código Penal por deficiente y excesivamente punitivo

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El Código Penal de 2012 es tan deficiente que requiere enmiendas sustanciales debido a su esquema de penas altamente punitivo y excesivo comparado a otras jurisdicciones, opinaron los profesores de derecho y juristas Ernesto Chiesa y Dora Nevares, durante la vista conjunta de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales.

Así respondieron ambos expertos ante críticas de que las enmiendas al Código lo harían más laxo.

Chiesa, quien es director del Buffalo Criminal Law Center, dijo que la razón principal por la cual es necesario enmendar el Código actual es que éste carece de un hilo conductor que justifique tanto su esquema de penas, como las doctrinas de la parte general y las definiciones de los delitos. ‘En cuanto al esquema de penas, la premisa inarticulada que dio lugar a la adopción del Código Penal 2012 es que la criminalidad se puede combatir eficientemente mediante un aumento considerable en las penas… Esta premisa es demostrablemente falsa. No existe una correlación estadísticamente significativa entre un aumento de penas y la prevención de delitos futuros’, sostuvo Chiesa.

Entre los defectos del código, Chiesa explicó que los estados mentales con los que se puedan cometer los delitos se definieron deficientemente; confunde la comisión por omisión con la autoría no explícita de la relación de causalidad, que es necesaria para que se cometa un delito de resultado; no atiende los asuntos más importantes vinculados a la punibilidad de la tentativa, y castiga de forma injusta ciertos partícipes de delitos.

‘Resultan particularmente deficientes las definiciones de los delitos de agresión sexual e incesto. También hay problemas con las definiciones del delito de apropiación ilegal y, hasta cierto punto, con las de los distintos tipos de homicidio, incluyendo el asesinato’, dijo el Jurista.

Uno de los principales desaciertos del Código de 2012 es su esquema de penas, coincidieron. El problema principal es que se optó por aumentar las penas de la gran mayoría de los delitos sin que existiese una justificación moral o empírica para ello.

‘Se trata, sin duda, de una inferencia muy intuitiva. Sin embargo, las intuiciones iniciales son frecuentemente falsificadas mediante estudios empíricos. Esto precisamente es lo que ocurre con la intuición acerca de la correlación entre penas y criminalidad. A pesar de que parece intuitivamente correcto razonar que un aumento en penas producirá una disminución en delitos, los estudios publicados en las últimas décadas por los más respetados criminólogos del mundo demuestran que no existe una relación estadísticamente significativa entre el aumento de penas y reducción de incidencia delictiva’, planteó Chiesa.

A modo de ejemplo, citó un estudio publicado en el 1999 por el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, que concluyó que, ‘los estudios llevados a cabo no proveen una base para inferir que un aumento en la severidad de las penas es generalmente capaz de aumentar el efecto disuasivo del derecho penal’. De modo similar, Daniel Nagin y Greg Pogarsky, dos de los académicos de más prestigio en la ciencia de la pena y el delito, concluyeron lo mismo. Por el contrario, estudios demuestran que la reincidencia aumenta con el tiempo de reclusión.

‘Sorprendentemente, varios estudios demuestran que mientras aumenta el tiempo de reclusión al que es sometido un individuo aumenta la probabilidad de reincidencia. En estos estudios se concluye también que las tasas de reincidencia de personas que cumplen penas de reclusión son más altas que las tasas de reincidencia de personas que cumplen penas alternativas a la reclusión como restricción domiciliaria y restricción terapéutica’, dijo Chiesa.

El Código actual, comparado otras jurisdicciones con códigos de vanguardia, es uno de los más punitivos mundialmente. Algo que tampoco se ha traducido en una reducción del crimen.

A modo de ejemplo, el Código Penal de 2012 castiga tanto la agresión sexual como el incesto con una pena media de 50 años de reclusión, la cual puede agravarse hasta 62.5 años de reclusión. En Nueva York, el delito de violación grave (rape in the first degree) se considera un ‘felony’ de ‘clase B’, lo que conlleva una pena máxima de 25 años. Por otra parte, en Nueva York existen dos modalidades del delito de violación que castigan relaciones sexuales no consentidas en supuestos en que no se usa fuerza o violencia con penas máximas de 7 y 4 años, respectivamente.

El incesto no consentido, que constituye también violación, se considera ‘incest in the first degree’ si se comete mediante el uso de fuerza o violencia, y conlleva una pena máxima de 25 años de reclusión. Si el incesto no consentido constituye violación, pero no supone el uso de fuerza o violencia, conlleva un castigo máximo es de 7 años de reclusión.

De otro lado, en California el delito de violación se castiga con la pena máxima que se puede imponer en este estado, 13 años de reclusión en casos de agresiones sexuales agravadas, aunque puede ser tan baja como 6 años si la violación no es agravada. En cuanto al incesto, se castiga con una pena máxima de 3 años.

Mientras, en España se castiga el delito de violación en su modalidad simple con una pena máxima de 12 años de reclusión. La modalidad agravada de este delito se puede castigar con una pena máxima de hasta 15 años. El incesto no constituye delito en este país.

Por otra parte, las penas para el delito de violación en Alemania fluctúan entre 2 a 10 años de reclusión para la modalidad más agravada, con las penas medias fluctuando entre 3 a 5 años de reclusión. En cuanto al incesto, la pena máxima que puede imponerse son 3 años de reclusión.

Aunque algunos sectores han criticado que se reduzcan las penas para algunos delitos sexuales, Chiesa destacó que se puede dejar en 50 años la pena en las circunstancias más reprochables.

En cuanto a delitos contra la propiedad, el Código Penal castiga el robo no agravado con una pena fija de 20 años de reclusion, y la apropiación ilegal se castiga con seis meses de cárcel.

En Nueva York, el robo conlleva una pena de entre 7 a 25 años de cárcel, y la apropiación ilegal se castiga con multa. En California, el robo se castiga con cinco anos de cárcel y la apropiación con una multa. El delito de robo en su versión simple se castiga en España con una pena máxima de 3 años de reclusión. Si el robo es agravado, la pena máxima que puede imponerse son 5 años. En cuanto al delito de apropiación ilegal, el término de reclusión máximo que autoriza el Código español en su modalidad más agravada es de 6 años. La situación en Alemania es similar a la de España. El robo en su modalidad simple así como las apropiaciones ilegales se castigan con una pena máxima de 5 años de reclusión. Si la apropiación ilegal es agravada, se impone un término de reclusión de 10 años.

Por su parte, Nevares, quien estuvo a cargo de la revisión del Código en 2004, sostuvo que se están atendiendo defectos con el propósito de que ese Código evolucione hacia uno más justo y responsivo a las necesidades de la sociedad y el sistema de administración de justicia.

‘De manera que, la ley penal debe ser tan racional y justa como pueda ser ya que en ningún área del derecho ya que hay más cosas en riesgo para la comunidad o para el individuo que en el derecho penal. De ahí que, si la ley penal es arbitraria en su impacto, se comete una grave injusticia con aquellos a quienes se les aplica y priva de su libertad. A largo plazo, la ley injusta pierde efectividad y legitimidad’, destacó la Jurista.

Nevares dijo que no se debe olvidar que la criminalidad es el resultado de factores de diversa índole, como la falta de oportunidades por la pobreza, ambiente familiar hostil, deserción escolar, uso de drogas, baja autoestima y maltrato, entre otros.

‘El paso más importante en la prevención del crimen debe ser enfocarnos en la niñez sin dejar de ofrecer una rehabilitación adecuada a la población penal que luego de cumplir su pena volverá a la calle’, dijo Nevares.

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