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Justicia y Asistencia Legal se oponen a nuevas leyes sobre el porno de veng

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La Sociedad para la Asistencia Legal se opuso a tres proyectos camerales que en esencia penalizan la divulgación de imágenes o vídeos de materiales íntimos no autorizados u otro material de contenido explicito sin el consentimiento de los involucrados al destacar que ya existen leyes que atienden el problema.

Las medidas son la Ley Contra la Divulgación de Imágenes y Vídeos de Materiales Íntimos; la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico y una enmienda al Artículo 171 del Código Penal del 2012 para prohibir la reproducción de documentos digitales o físicos cuando sus fines sea causar daño, provocar burla o dañar la reputación de cualquier parte involucrada.

En el caso de la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico, la cual proscribe que una persona publique material explícito de su cónyuge, excónyuge, persona con quien cohabita o ha tenido relaciones sexuales, la SAL expresó que su redacción no estaba clara ya que por un artículo castiga la mera publicación y otro lo castiga cuando se quiere causar daño. Además dijo que las preocupaciones están atendidas en el Código Penal y la Ley de Violencia Doméstica.

Sobre la Ley Contra la Divulgación de Imágenes y Videos de Materiales Íntimos, la SAL también sostuvo que la medida es vaga porque no define claramente que se considera material íntimo. También adujo que el Código Penal ya atiende la preocupación del legislador.

En torno a la enmienda al Artículo 171, la SAL no la avala la medida porque la misma resulta en la duplicidad de la norma penal pero apoyó que se redujera la pena a un ano de tres años. Destacó que los Artículos 171,172, 173, 175, 177, 147, 148 y 152 del Código Penal ya atienden las preocupaciones de los legisladores.

La SAL sugirió, no obstante, que se evalúen requisitos en otras jurisdicciones que establecen que para que se configure el delito la parte perjudicada tiene que haber sufrido un daño y de que había una expectativa de que las imágenes o archivos estaban destinados al uso privado de las partes.

El director ejecutivo Federico Rentas, no obstante, si favoreció el Proyecto de la Cámara 1814, que consiste en ciertas enmiendas al Artículo 172 para atemperar el ordenamiento jurídico a los avances tecnológicos y proveer la definición de lo que constituye ‘datos reservados de carácter personal o familiar’; y atemperar la pena de reclusión por cometer delito bajo el Artículo 172 a la ofensa. Con los cambios la medida pretende proteger los datos personales de los ciudadanos que quieran apropiarse de los mismos para delinquir. El actual estatuto, en la opinión de la SAL, no es claro. También favoreció la medida porque la misma reduce la penalidad. ‘La SAL es de la posición que la penalización de la conducta o hacer las penas más severas no es la solución para evitar la conducta indeseada’, dijo.

El superintendente de la Policía José Caldero, en una ponencia escrita, avaló las medidas pero aprovechó para solicitar una enmienda al Código Penal para tipificar como delito la creación de páginas cibernéticas para inducir a personas a enviar videos y fotografías y otros instrumentos digitales íntimos bajo el pretexto de que su uso será confidencial.

‘La División de Crímenes Cibernéticos ha enfrentado situaciones en las cuales las personas acuden a reportar incidentes en las cuales ciudadanos envían fotos o videos íntimos bajo la creencia que su uso se limitara a la confidencialidad de ese proveedor de servicio, y resulta que todo se trata de un ardid y esa información se distribuye a terceras personas’, sostuvo Caldero.

El Departamento de Justicia favoreció al igual que la SAL que se enmiende el Código Penal, o sea la ley general, para atemperarlas al ordenamiento legal que genera el uso y manejo de la Internet. Es por eso que se opuso a la creación de leyes especiales como la Ley Contra la Divulgación de Imágenes y Videos de Materiales Íntimos y la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.

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