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Boston desestima demanda contra alto mando de la Policía en caso Cáceres (d

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El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston sostuvo el lunes una decisión del Tribunal de Distrito Federal que en el 2012 desestimó una demanda contra altos funcionarios de la Uniformada por violación de derechos civiles radicada por la familia de Miguel Cáceres, asesinado por un policía el 11 de agosto de 2007 en Humacao.

El 28 de abril de 2008, Evelyn Ramírez Lluveras, viuda de Cáceres, y sus tres hijos radicaron una demanda por violación de derechos civiles contra los policías y sus superiores en el Tribunal Federal por los daños sufridos con el asesinato de Cáceres a manos del policía convicto Javier Pagán en hechos que fueron captados en vídeo.

La familia Cáceres demandó a Pagán y a los policías Carlos Sustache y a Zulma Díaz, por estos últimos no hacer nada para evitar que Pagán le disparara varias veces a Cáceres. La discusión entre Pagán y Cáceres comenzó luego que Cáceres se pusiera a dirigir el tráfico para evitar que carros chocaran contra unas ‘scooters’ que iban a escoltar a una joven durante un quinceañero.

Además de los tres policías, la familia demandó al fenecido exsuperintendente de la Policía, Pedro Toledo; al coronel exdirector de la región de Humacao, Edwin Rivera Merced; al teniente Víctor Cruz Sánchez, y a los sargentos de Operaciones Tácticas, Rafael Figueroa Solís y Juan Colón Báez, por negligencia en la supervisión de Pagán.

En diciembre de 2011, el juez Francisco Besosa desestimó la demanda contra los altos directivos de la Uniformada por medio de una sentencia sumaria. En noviembre del 2012, no obstante, el tribunal ordenó a Pagán, a Sustache y a Díaz pagar la suma de $11.5 millones luego de encontrarlos responsables de violarlos derechos civiles deCáceres y ocasionarl daños a la familia del occiso.

Los demandantes basaron su apelación en contra de la decisión del tribunal federal sobre los altos funcionarios de la policía en que previo al 11 de agosto de 2007, Pagán, quien fue condenado a cadena perpetua en el tribunal estatal, ya contaba en su expediente con siete acciones disciplinarias que servían de señal para sus supervisores de que podría dispararle a algún ciudadano.Además, habían dos recomendaciones de expulsión de la Policía por los entonces superintendentes Agustín Cartagena y por Toledo. Eventualmente, Pagán logró que las dos recomendaciones se redujeran a 60 días de suspensión y tan pronto cumplió ese periodo se reincorporó a la Policía.

No obstante, el tribunal apelativo destacó que solamente una de las acciones disciplinarias, que era producto de una querella por violencia doméstica, era la única que podía ser significativa al caso. Las demás fueron por robo de propiedad pública por haber dejado un objeto mueble del gobierno en el baúl de su vehículo, por no haberse presentado a una cita en un tribunal, por insubordinación, por una irregularidad en un informe, por no haber tomado acción en una querella, y por haber agredido a un motociclista, una alegación de la cual no hubo prueba.

En el día de los hechos, la línea de supervisión sobre Pagán era la siguiente: Colón Báez era el director interino de la unidad de Pagán ya que Figueroa Solís estaba de vacaciones. Colón Báez dirigía a Pagán y otras 30 personas. Cruz Sánchez supervisaba a Colon Báez como oficial a cargo del área de Humacao, y le respondía a Rivera Merced quien era el director regional de Humacao y supervisaba a unos 500 oficiales. Toledo era el Superintendente.

El Tribunal de Apelaciones, en una opinión escrita por la juez Sandra Lynch, aseguró que evaluó toda la evidencia del Tribunal de Distrito ‘de novo’ y que la prueba contra los supervisores ‘es insuficiente’. Además destacó que no había una relación causal entre las actuaciones de los supervisores y la violación constitucional por parte de Pagán. Ni Pagán ni los otros oficiales le habían disparado a algún civil anteriormente.

‘El récord de Pagán evidenciaba siete instancias de acción disciplinaria en un periodo de 14 años. Ese récord no es suficiente como para poner a los supervisores en alerta de que podría ser un riesgo grave de dispararle a una persona arrestada’, dijo el tribunal.

Aunque los jueces consideraron que la querella de violencia doméstica, que en el caso de Pagán fue por violencia verbal y sicológica contra una excompañera consensual, era una seria, consideraron que de por sí no era suficiente para justificar la creencia de que era un riesgo para los demás. En torno a la agresión a un motociclista, no hubo prueba.En cuanto a las recomendaciones de expulsión, el tribunal alega que el propio Toledo dijo que ameritaba el cambio a una suspensión luego de la vista de apelación.

‘Todas estas instancias sencillamente no demuestran que Pagán representaba un riesgo’, concluyó el Tribunal.

De igual modo, el tribunal desestimó alegaciones de los demandantes de que no habían suficientes procedimientos de supervisión por encontrarlo muy genérico.

La decisión cuenta con la opinión disidente del juez Juan Torruella, quien alegó que la decisión sobre si varios altos funcionarios de la Policía actuaron negligentemente en la supervisión del policía responsable del asesinato de Cáceres debió de ser llevada a un jurado y no desestimada vía sentencia sumaria como ocurrió.Torruella destacó que existe una orden en la Policía que requiere a los supervisores examinar los expedientes de los policías que escogen para sus unidades. Colon Báez y Cruz Sánchez aparentemente no lo hicieron. De hecho, Colón Báez ascendió a Pagán a una unidad élite en Humacaoen 2004 a pesar de que tenía una recomendación de expulsión.

Aunque opinó que el récord de Pagán si indicaba que podía ser un riesgo de seguridad para un civil, Torruella dijo que ante la duda se le debió permitir a un jurado decidir ese aspecto.

*Esta nota fue corregida a las 10:00 a.m.*

Sentencia Apelativo Boston Caso Cáceres_7780

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