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Supremo revés a productores por ley de descuentos a envejecientes (document

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico avaló el lunes la desestimación de una demanda presentada por varios productores de espectáculos que alegaban que la Ley que permite descuentos y/o entradas gratuitas a las personas de edad avanzada era inconstitucional.

El alto foro judicial concurrió con la decisión previa del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, ante la posición dividida de los jueces del Supremo.

Se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo que los jueces asociados Luis Estrella Martínez, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintrón, se inclinaban a revocar la decisión del Tribunal de Apelaciones.

El pasado 30 de agosto de 2013, el Apelativovalidó la determinación de desestimación del Tribunal de Primera Instancia, bajo el argumento de que en su demanda los productores de espectáculos no expusieron los hechos que justificaran la otorgación de un remedio.

Pese a la decisión del Tribunal Supremo, el juez Estrella Martínez, emitió una opinión disidente a la que se unieron los jueces asociados Pabón Charneco y Kolthoff Caraballo.

En dicha opinión, Estrella Martínez, manifestó que ‘no podemos avalar la contención de los foros recurridos. Sus determinaciones y fundamentos no logran persuadirnos. Ello, pues, sostenemos que al desestimar la causa de acción de los productores, los foros incidieron al contravenir la firme política pública de que los casos deben ventilarse en los méritos y, sobre todo, al quebrantar la máxima de que todo litigante debe tener su día en corte. Por tanto, somos de la opinión de que no procedía la desestimación del reclamo instado’.

‘Entendemos que en consideración a las alegaciones incoadas por los productores, a lo sumo, se les debió permitir que demostraran los méritos de sus reclamaciones mediante la celebración de una vista evidenciaria’, agregó.

Aunque Estrella Martínez reconoció la prerrogativa de la Asamblea Legislativa para implantar la política pública de la Ley 108 de 1985, también argumentó que ‘lograr un balance entre las alegaciones de los productores sobre los efectos de la aplicación de ésta, ello no puede ser óbice para que los foros judiciales atiendan oportuna y diligentemente el reclamo constitucional instado’.

En una demanda del pasado agosto de 2011 los productores de espectáculos alegaron que la Ley 108 violaba sus derechos constitucionales a la igual protección de las leyes, a la libertad de expresión, al trabajo, y a no ser privados de su propiedad sin un debido proceso de ley.

Los productores plantearon en su demanda que la aplicación de dicha ley les ha causado daños estimados en $2 millones a cada productor o $20 millones en total.

La Ley 108 dispone que las personas mayores de 60 años tendrán derecho a un descuento de 50% en el boleto de admisión a cualquier espectáculo celebrado en instalaciones o facilidades del Gobierno. Además, establece que las personas mayores de 75 años o más tendrán derecho de acceso gratuito.

Entetanto, el presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP), Antonio ‘Tony’ Mojena, indicó que, ‘Luego de evaluar las circunstancias y que fuese un empate lo que provocara la decisión, entendemos que cuatro de los ocho jueces estiman que la ley es inconstitucional, por lo que nuestra recomendación a la matrícula y a la Junta de Directores del Colegio, no puede ser otra que acudamos al Tribunal Supremo Federal en busca de justicia’.

La decisión del Tribunal Supremo se da en momentos en que el Senado de Puerto Rico se dispone evaluar una medida aprobada la semana pasada en la Cámara de Representantes que pretende limitar hasta un máximo del 10% del total de boletos destinados para la venta por función que se reservarían para estos descuentos. Se elimina el derecho a las personas de 75 años o más de obtener boletos gratuitos. Y se aumenta a 65 años la edad para recibir descuentos de 50% a la hora de adquirir un boleto.

Sentencia demanda productores – NotiCel_6692

Opinión disidente Juez Estrella – NotiCel_6728

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