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Cultos en las agencias de Gobierno: ¿constitucional o impropio?

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Cultos en las agencias de Gobierno: ¿constitucional o impropio?

Vas a una agencia de Gobierno a hacer un trámite y, al entrar, te encuentras con que se desarrolla un servicio religioso en medio del vestíbulo con todo y altavoces. ¿Te molesta o te agrada?

A un lector de NotiCel que se topó con esa escena la semana pasada en el Departamento de Hacienda le molestó, pero las agencias de gobierno que permiten que algunos de sus empleados practiquen su religión en las sedes de las dependencias durante su día de trabajo no están violando la separación constitucional de Iglesia y Estado, según varios abogados consultados por este diario digital.

Este medio digital confirmó que en agencias como el Departamento de Hacienda, Justicia, Familia y Educación existen grupos religiosos que durante su hora de almuerzo separan unos minutos para celebrar círculos de oración o celebrar misas. Para estos ejercicios, la agencia autoriza la actividad y no interfiere en ella. Las actividades religiosas, en estas agencias, llevan varios años celebrándose y se hacen casi a diario, informaron portavoces de prensa de las sedes gubernamentales.

De acuerdo al profesor de Derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Carlos Ramos González, la celebración de cultos religiosos fuera de horas laborables en agencias de gobierno es un ejercicio válido, siempre y cuando no interfiera con las labores de la oficina.

‘Hay que hacer (el gobierno) un tipo de acomodo razonables para no ser hostiles contra los que profesan alguna religión’, puntualizó Ramos González en entrevista con este periódico digital. Sin embargo, el catedrático opinó que esa práctica podría entrar en conflicto cuando otros grupos también quieren un espacio para reunirse o profesar su culto o no culto religioso y el Estado comienza a discriminar.

El abogado apuntó que la práctica de estas actividades en agencias gubernamentales está en los límites de la libertad de culto. ‘Si el estado intentase restringir eso, por aquello de mantener la neutralidad de separación de Iglesia y Estado, estos grupos podrían indicar que el Estado está siendo hostil contra ellos por razón de su culto’, sostuvo.

Con Ramos González coincidió Yanira Reyes, decana de Asuntos Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, quien dijo que esta costumbre está protegida por la libertad de culto cobijada en la Constitución de Puerto Rico.

‘Los empleados públicos tienen derecho a su religión, a expresarse sobre su religión en horas de almuerzo o recesos. El Estado no puede prohibir esa libertad de sus empleados, siempre y cuando esas expresiones no conflijan con los servicios en el gobierno y sus instalaciones’, comentó.

La también profesora de Derecho constitucional especificó que si algún empleado emite alguna declaración religiosa durante su jornada laboral, esa expresión no debe ser interpretada como la posición oficial de la agencia.

Sin embargo, para el abogado John Mudd estos ejercicios religiosos sí podrían violar esa cláusula de la constitución. ‘Yo te diría que sí porque si lo haces en terreno del gobierno y como eres empleado público, se puede dar a entender que eso es un endoso del gobierno a una religión’, opinó.

‘Al tú permitir ese tipo de ejercicio en tu espacio está dando a entender que apoyas una religión en particular’, agregó.

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