Los representantes legales en el pleito de clase Rosa Lydia Velez vs. Departamento de Educación (DE), solicitaron reconsideración a la jueza del Tribunal Superior, Aileen Navas Auger.
Los abogados José Torres Valentín, José Juan Nazario de la Rosa, Marilucy González Báez, y Carlos Gómez Menéndez, señalaron que la jueza contradice el informe presentado por el licenciado Francisco Rebollo López, Comisionado Especial designado por el tribunal.
El exjuez asociado del Supremo atendería la fase de daños y perjuicios en el histórico caso de vindicación de derechos humanos, constitucionales y civiles.
Navas Auger determinó, en la Resolución y Orden del 31 de enero del 2014, que cada demandante deberá establecer los vínculos (nexo causal) entre los daños sufridos por los estudiantes de educación especial y la negligencia del Estado por la ausencia de servicios de educación especial. Más grave aún, dicha resolución también dejó fuera del pleito a decenas de miles de padres y madres, cuyos hijos e hijas están registrados en el programa que ofrece el DE.
El pasado jueves 20 de febrero, Rebollo López presentó su renuncia ante el tribunal como comisionado por incompatibilidad y honesta diferencia de criterio en cuanto al derecho aplicable al caso y el procedimiento a seguir en el mismo, en referencia a la resolución de la jueza superior en contra de la clase demandante.
Mediante su informe, del 18 de noviembre de 2013, el Comisionado Especial estableció que los demandantes del pleito Rosa Lydia vs. Departamento de Educación, no tenían que probar o establecer negligencia del Estado, en su causa de acción por daños y perjuicios. De acuerdo al informe de Rebollo López, la negligencia quedó establecida por el incumplimiento en la prestación de servicios de educación especial durante más de treinta (30) años.
Tampoco tendrían que probar la relación causal entre los daños sufridos y la negligencia incurrida por el Estado. ‘En su informe Rebollo López, también hizo un llamado a las partes a no permitir que el pleito de 33 años de duración tenga ‘vida eterna’ y a poner todo su ‘empeño, inteligencia y buena fe’, para resolverlo cuanto antes’, explicaron los letrados.
Los representantes legales de la parte demandante sostienen que la decisión de Navas Auger es contraria a derecho y al mandato establecido en la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 21 de octubre de 2005.
La referida sentencia establece que ‘sería sumamente injusto y oneroso, dado los hechos del presente caso y su largo historial, obligar a los demandantes a presentar nuevas demandas individuales, lo que conllevará emplazar nuevamente a cada uno de los demandados.’
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