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Judicatura le encuentra fallas a Reforma de Retiro

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No importa desde que óptica se analicen las reformas a los Sistemas de Retiro gubernamentales en Puerto Rico, el consenso de la gente es que se ha producido un disloque en su futuro de vida, algo que les despierta mucha ansiedad, un cúmulo de interrogantes y frustración.

En entrevista con NotiCel, la jueza Sonia Ivette Vélez, administradora de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), sostuvo que desde que el Ejecutivo envió a la Legislatura la Reforma al Sistema de Retiro Central, lo que finalmente se convirtió en la Ley 3 del 2013, esa ansiedad y confusión comenzó a rondar en los funcionarios de la Rama Judicial.

Aunque la OAT presentó las inquietudes a la Legislatura mediante una ponencia escrita, en la que hacían constar el efecto para el funcionamiento de la Rama Judicial y el sentir de sus empleados, las respuestas de los legisladores fueron generales.

‘Yo creo que la Legislatura estaba consciente (del impacto), lo recibía de tantas maneras, incluso antes de que se aprobara la legislación hubo manifestaciones. Pero yo tengo que señalarte, que yo tenia conciencia de que había que trabajar con el asunto (de Retiro), porque incluso el cuatrienio anterior yo fui parte de los comités que se venían trabajando’, sostuvo.

Pero para Vélez, el elemento humano quedó fuera del foco en la Reforma.

‘A quien mayormente esta Ley afecta es a una generación en particular, que yo digo que es la generación de los baby boomers, que venia a trabajar por 30 años. Es a la generación que tiene un apego particular a su trabajo. Yo he escuchado funcionarios que me dicen ‘juez, es que yo amo lo que yo hago, y yo no estoy preparado para desprenderme del trabajo que yo hago’. Esta no es una generación mediática, no es una generación que esta aquí 6 meses. Entonces, ese elemento que no se considera en una legislación, crea un elemento humano, que es importante mirar en algún momento’, puntualizó.

Una vez fue aprobada la Ley, la ansiedad siguió incrementando. En la OAT escudriñaron la Ley para poder explicárselas a sus empleados, mediante un formato de preguntas y respuestas, que fue distribuido por correo electrónico.

‘Eso les permitió ir entendiendo, pero no es suficiente, porque cada uno de ellos quiere ver su caso particular’, indicó.

Así que se han enfrascado en diseñar otras maneras para dar una orientación más personalizada a cada empleado.

Al hablar del Sistema de Retiro de la Judicatura, destaca que un panorama parecido se esta dando entre los jueces, ante advertencias del Gobierno de que son los próximos en la mirilla.

La propia Vélez acepta que ‘nosotros hemos visto algunas renuncias tanto del Tribunal de Primera Instancia como del Tribunal de Apelaciones. Son jueces que como te digo, se va a acoger a los beneficios del Sistema de Retiro, porque ya cumplían con todos los requisitos (de edad y años de servicio)’.

Según Vélez, la postura de los jueces es que cualquier cambio que se haga a su Sistema debe ser de manera prospectiva.

‘Del estudio constitucional que hemos hecho, entendemos que hay obligaciones contractuales que no se pueden menoscabar. Cualquier nueva propuesta que se haga debe ser una propuesta prospectiva’, determinó.

El argumento de los jueces es que sus pensiones son las únicas que textualmente están establecidas en la Constitución, así que con su solo nombramiento a la Rama Judicial, ya es un derecho que contractualmente adquieren con el Estado.

‘Eso no lo hicimos nosotros, lo hicieron los padres de la Constitución, que establecieron un sistema de retiro para los jueces, salvaguardando la independencia judicial. Pensaron los padres de la Constitución, que si yo tenia un juez que estaba tranquilo en el servicio que iba a dar y sin pensar en su retiro, era un juez libre, más apto para adjudicar sus casos’, sostiene.

Sin embargo, Vélez expresó que los jueces no están aislados de la situación fiscal que enfrenta su Sistema, y que requiere ajustes.

‘Entre las cosas que hemos pensado, y que creemos debemos mirar es eso (aumento de las aportaciones)…Escuchar a los propios miembros del Sistema, ver cómo los jueces analizan y estudian su propia situación, y ver hasta que están dispuestos. Ver modelos del Sistema de la Judicatura de otros estados de Estados Unidos’, planteó.

Dónde quedan los derechos de los demás empleados públicos?

La doctrina establecida por el más alto foro judicial en Puerto Rico, en el caso Bayron Toro v. Sierra, ya esta ante el análisis de la Rama Judicial ante la posibilidad de radicaciones de demandas por la Reforma de Retiro Central.

Cuando tuvo en consideración este caso, el actual presidente del Tribunal Supremo, el juez Federico Hernández Denton, estipuló en su opinión que ‘resolvemos que los participantes de un Sistema de Retiro del Gobierno tienen un derecho adquirido de naturaleza contractual que surge con el ingreso del empleado al Sistema, independientemente de que la participación sea voluntaria o compulsoria. Una vez el empleado se ha retirado, cuando ha cumplido con todas las condiciones para el retiro, su pensión no está sujeta a cambios o menoscabos. Sin embargo, antes de que pueda acogerse a la jubilación, los términos del sistema de retiro pueden ser enmendados por el Gobierno siempre que las enmiendas sean razonables y con el fin de adelantar la solvencia actuarial del mismo’.

No obstante, para propósitos de esta Reforma, la administración actual no tuvo ante si un reciente estudio actuarial, que aquilatara cada una de las medidas propuestas por el Ejecutivo, y evaluara si tendría un impacto positivo para la solvencia del Sistema y eran las alternativas más razonables.

Pero más allá de eso, en el mencionado caso, el ex juez asociado Rafael Alonso Alonso, fue enfático que ‘esta norma conciliadora de intereses encontrados no debe interpretarse como un cheque en blanco para que el Estado modifique los derechos de los participantes de un sistema de retiro. Los criterios de razonabilidad y necesidad de cambio para salvar la solvencia actuarial del sistema, deben interpretarse restrictivamente en favor de los participantes del sistema de retiro’.

Y agregó que ‘el Estado no debe justificar cambios al sistema de retiro al alegar que son necesarios y razonables para mantener la solvencia económica de éste, cuando la debilidad fiscal del mismo se debe al descuido y a la falta de cuidado del Estado propiamente’.

Partiendo de este panorama, se le preguntó a Vélez sobre la inconstitucionalidad de la Reforma de Retiro Central.

‘Para mi, seria extraordinario si yo estuviera en una sala con la toga puesta que me llegara el caso y resolverlo. Así que vamos a ver qué sucede, si es que se promueve (una demanda), vamos a esperar que se pronuncie un tribunal. Cualquier cosa que diría, ya seria mi opinión muy personal, y creo no obedecería que lo hiciera desde la posición que estoy’, concluyó.

*Modificada para eliminar referencia a jueces de apelaciones cuyo retiro coincidió con la implantación de la Reforma.

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