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Estadísticas oficiales rebaten teoría del Gobe de la fianza

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Mientras el gobernador Luis Fortuño no acaba de presentar estadísticas que demuestren que un imputado es más propenso a cometer otro delito estando en libertad bajo fianza, uno de argumentos cardinales para justificar su propuesta de enmendar la Constitución para eliminar este derecho en casos de asesinato, una ponencia de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ) expuso que solo un 2.4% de los imputados que supervisaban habían cometido un nuevo delito estando en libertad bajo fianza.

Más que aclarar las denuncias planteadas por múltiples sectores de que esta medida en nada reducirá la criminalidad y que atenta contra el derecho a la presunción de inocencia que tiene un imputado en todo procedimiento criminal, Fortuño presentó el jueves unas estadísticas que crearon más confusión sobre el asunto.

Sin embargo, una ponencia de julio 2009 de la OSAJ precisó que solo un 6% de los casos que supervisaban reflejaban incumplimientos. Asimismo indicó que solo un 2.4%, o lo mismo que 1,315 de los 53,866 casos que atendieron, reflejaban que el imputado hubiera cometido un nuevo delito.

El documento que fue presentado el pasado martes por el representante popular Charlie Hernández, señala que las estadísticas de OSAJ desde el 1996 hasta el 2009 establecen que evaluaron 256,102 casos y. que de éstos, 53,866 se beneficiaron de los servicios de OSAJ. Sin embargo, aclara que otros imputados gozaban de la libertad bajo fianza gracias a las compañías fiadoras.

De los 53,866 casos supervisados en este tiempo por OSAJ, unos 3,681 fueron cancelados, lo que equivale a un 6.8%.

La cosa no queda ahí porque del análisis de OSAJ se desprende que de los 3,681 casos cancelados, solo un 35.7% o lo mismo que 1,315 casos se habían cancelado por la comisión de un nuevo delito. El restante que equivalía a unos 2,366 casos o lo mismo que el 64.3% fueron cancelados por incumplimientos en las condiciones de libertad bajo fianza.

En aquel entonces, mientras se evaluaba una propuesta similar del ex senador Héctor Martínez, OSAJ había reiterado que la razón del derecho a la fianza era asegurar la comparecencia del imputado a todos los procesos judiciales. Al mismo tiempo, el documento hace puntualiza que la creación de OSAJ era para resolver el problema de hacinamiento en las instituciones carcelarias, uno de los puntos medulares del histórico caso Morales Feliciano.

El entonces director ejecutivo de OSAJ, el licenciado Rolando Rivera, determinó que ‘nos parece que excluir a algunos ‘delitos considerados como graves, peligrosos y serios’ del derecho a obtener una fianza; inevitablemente tendrá un efecto discriminatorio y frustra el derecho que tiene toda persona a igual protección de las leyes y el de todo imputado de delito a permanecer en libertad bajo fianza’.

Más aún, concluyó que ‘el beneficio resultante de la negación del derecho a la fianza y por ende, el derecho a la libertad provisional, por razón de la imputación de ciertos delitos tomando como criterio la ‘gravedad, peligrosidad, o seriedad del delito’ seria nulo y establecería categorías improductivas’.

Por otra parte, la criminóloga y profesora de Derecho, Dora Nevares, aseguró a NotiCel que al momento no existen estadísticas actuales que establezcan la correlación de que un individuo que gozaba del derecho a libertad bajo fianza haya cometido un nuevo delito. En esa línea, sostuvo que las últimas estadísticas que hay sobre el asunto datan del 1994 y las de ahora presentadas por Hernández.

Nevares, es una de las tantas personas que se ha expresado en contra de la eliminación del derecho a la libertad bajo fianza. De hecho, durante el 2009 había manifestado sobre el proyecto de Martínez que ‘la criminalidad es un asunto complejo que en gran medida es un síntoma o reflejo de la sociedad, de sus valores, identidad y objetivos colectivos. Con restringir o eliminar el derecho de todo ciudadano a permanecer bajo fianza en espera de que se demuestre su culpabilidad en un juicio, no vamos a resolver el problema de la criminalidad cotidiana, ni siquiera reducirlo. Tampoco lo vamos a resolver legislando sin una base empírica que demuestre que efectivamente hay un número significativo de personas cometiendo delitos mientras están bajo fianza por otro delito en espera de juicio. Legislar sin saber si efectivamente eliminar la fianza reducirá los asesinatos es continuar dando ‘palos a ciegas’.

De igual forma, añadió que ‘estudios hechos en el pasado (1974-1987) demostraron que el número de personas que cometían un nuevo delito mientras gozaban de libertad bajo fianza era mínimo y dentro del margen de tolerancia del sistema de justicia criminal. Antes de legislar es necesario actualizar esos estudios para determinar si hoy hay base empírica que justifique limitar la fianza. Hace unos años no se justificaba empíricamente limitarla, porque no tendría impacto en reducir la criminalidad. Tampoco se avaló por el pueblo en 1994 una propuesta de enmienda a la Constitución para restringir el derecho a fianza’.

Y puntualizó que ‘pensar en que el problema del crimen le corresponde resolverlo a la Policía, legislar penas más altas y eliminar derechos civiles es continuar dando palos a ciegas’.

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