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Tribunal concluye que Eliezer Molina no cumple requisitos para ser certificado como candidato

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Tribunal concluye que Eliezer Molina no cumple requisitos para ser certificado como candidato

23 de febrero de 2024 - Vista judicial argumentativa sobre la demanda del activista ambiental Eliezer Molina Pérez contra la Comisión Estatal de Elecciones para que lo certifiquen como candidato independiente al Senado de Puerto Rico.

Candelario López concluyó que Molina Pérez incumplió con el requisito de la prueba de dopaje en el término de 24 horas.

El Tribunal Superior de San Juan determinó hoy que Eliezer MolinaPérez no cumplió con los requisitos para ser certificado como candidato independiente al Senado.

La determinación estuvo a cargo del juez Raúl Candelario López.

«En conclusión, ante la letra clara y libre de ambigüedades del Código Electoral y su reglamentación aplicable y los hechos no controvertidos y aceptados por el propio Molina Pérez de que nunca presentó las certificaciones de que la documentación requerida estaba en trámite y de que no se realizó la prueba de detección de sustancias controladas completa y en el término de veinticuatro (24) horas, este tribunal no tiene discreción y se ve obligado a resolver que Molina Pérez no cumplió con todos los requisitos para ser certificado como candidato independiente al Senado por Acumulación», dice la determinación del juez.

«Molina Pérez debía entregar la evidencia de que había solicitado toda la documentación que faltaba en o antes del 2 de enero de 2024, según mandata la ley», agrega el documento.

Candelario López concluyó que Molina Pérez incumplió con el requisito de la prueba de dopaje en el término de 24 horas.

«Reafirmamos que Molina Pérez debió haber presentado los resultados de prueba de detección de opioides, cocaína y marihuana, pero solo presentó los resultados de las pruebas de opioides y cocaína, teniendo así unos resultados incompletos», dice la determinación.

«De otra parte, a pesar de que puedan entenderse como incongruentes algunas actuaciones de la CEE respecto en el manejo de la radicación y certificación de candidaturas, este Tribunal no tiene discreción para alterar el contenido de la ley o eximir a algún candidato del cumplimiento con las exigencias establecidas por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su mandato constitucional, en su Artículo VI, Sec. 4, Const. ELA, LPRA, Tomo 1», explicó Candelario López.

En apretada síntesis, la representación legal de Molina, encabezada por el abogado Juan Antonio Corretjer, Russi se amparaba en que, por un lado, Molina entregó la totalidad de los documentos requeridos para ser candidato y que fue autorizado por la CEE, a partir del 3 de enero, para recoger endosos, trámite que completó con éxito.

La CEE, mientras tanto, señala que a Molina se le permitió recoger endosos de manera condicionada. En otras palabras, que serían validados y sería certificado como candidato si completaba la totalidad de los documentos y demostraba, con certificaciones, que la totalidad de los documentos requeridos habían solicitado en o antes de la fecha fatal del 2 de enero. En efecto, se estipuló en sala que entregó todos los documentos y que los hizo antes de la fecha fatal del 31 de enero, pero también que no presentó evidencia de que los haya solicitado en o antes del 2 de enero.

Lea más en: Sometida ante el tribunal la demanda Eliezer Molina para ser certificado como candidato

Lea aquí la sentencia del tribunal:

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