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Supremo aclara y amplia derechos en la maternidad subrogada

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En una decisión casi unánime, el Alto Foro expande sobre su decisión del año pasado para seguir sentando pautas en un área que la Legislatura todavía no ha atendido completamente.

Después de que el año pasado establecieran pautas sobre cómo realizar las filiaciones en casos de maternidad subrogada gestacional (cuando la mujer gestante no está relacionada genéticamente con el menor), ahora el Tribunal Supremo las estableció también para la maternidad subrogada tradicional (cuando la mujer está relacionada genéticamente con el menor), en vista de que la Legislatura todavía no se ha movido para proveer una estructura legal para estas formas de maternidad asistida.

La intervención del Alto Foro ocurrió en un caso que llamó la atención porque las mujeres que se enfrentaron legalmente son hermanas por parte de madre, pero el fundamento jurídico que se establece no es tan extraordinario, ya que se trata de una extensión anticipable de la pauta que sentaron el año pasado en el caso RPR & BJJ Ex parte.

En el caso publicado el 12 de julio de este año, las hermanas enfrentadas son Melissa Pérez Rodríguez y Sasha Marie López Rodríguez. A López Rodríguez le extrajeron óvulos que fueron fertilizados con gametos del esposo de su hermana y se le transfirieron a su útero para gestar lo que resultó ser un varón que, biológicamente, era hijo suyo y de su cuñado. López Rodríguez ofreció esta alternativa a su hermana como un «regalo de amor», debido a que esta no podía concebir. Previo al proceso, firmó varios documentos incluyendo uno en el que renunciaba completamente a cualquier tipo de derecho sobre la criatura por nacer y aceptaba las condiciones en las que estaba ocurriendo el embarazo.

El 29 de junio de 2016 la criatura nació y días después, Pérez Rodríguez y su esposo fueron al Registro Demográfico a establecer la filiación mediante declaración jurada. La dependencia aceptó la declaración para efectos del padre biológico, pero no para su esposa, por lo que el niño quedó inscrito solo con los apellidos del padre biológico. Los esposos iniciaron una acción judicial para lograr la filiación de Pérez Rodríguez y el tribunal así lo ordenó, pero el Registro Demográfico decidió recurrir al Tribunal de Apelaciones. Ahí comenzaron las complicaciones legales y personales.

Mientras el caso estaba pendiente en apelaciones, el matrimonio de Pérez Rodríguez acabó en divorcio, su esposo se llevó el menor de Florida, donde vivían como pareja, a Puerto Rico y la hermana que gestó al niño recurrió al tribunal para reclamar que se le reconociera como su madre biológica. A la vez, su cuñado desistió del caso original y adoptó la posición del Registro Demográfico de que procedía únicamente su filiación como padre biológico y no la de su exesposa. El apelativo revocó la orden contra el Registro Demográfico y desestimó el caso, indicando también que la alternativa de Pérez Rodríguez era buscar la filiación al niño mediante un proceso de adopción.

Por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres, el Supremo decidió que los actos y el contenido de los documentos que la mujer gestante realizó y firmó con el entonces matrimonio de su hermana y su cuñado perfeccionaron un contrato de maternidad subrogada válido, por lo que renunció legalmente a cualquier derecho que tuviera sobre el menor.

«[I]nstauramos la norma de que el reconocimiento voluntario materno es el mecanismo disponible para establecer la filiación materna de menores gestados mediante técnicas de subrogación tradicional. Es decir, por medio de este mecanismo la madre intencional del menor puede convertirse en su madre jurídica. En este caso, la «madre intencional» es Pérez Rodríguez.

En apoyo a la decisión mayoritaria, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una opinión de conformidad a la que se unió el juez asociado Luis Estrella Martínez en la que resaltó la necesidad de que los tribunales adjudiquen controversias «con perspectiva de género» y observando el «principio de igualdad». Esto, porque el Apelativo decidió basándose en una «lectura rígida de las disposiciones del anquilosado Código Civil de 1930, cuya base es claramente de origen patriarcal», ya que le permiten al varón reconocer voluntariamente a un menor aunque no sea su padre biológico, pero no le reconocen lo mismo a la mujer.

Estrella Martínez también suscribió otra opinión de conformidad, en la que el juez asociado Ángel Colón Pérez argumentó que el tribunal desperdició la oportunidad de declarar inconstitucional la presunción de maternidad, que está tanto en el viejo Código Civil como el actual, de que madre es la que pare.

La decisión fue casi unánime porque el juez asociado Edgardo Rivera García se unió a la jueza asociada Mildred Pabón Charneco en una opinión que dijeron era en parte de conformidad y en parte disidente. Llama la atención, sin embargo, que en lo que disienten es en el razonamiento principal de la decisión mayoritaria, por lo que realmente están en contra y no conformes. Para estos jueces, y relacionado a lo que planteó Colón Pérez, el tribunal no debió darle el mismo trato a la subrogación tradicional que el que se le dio el año pasado a la subrogación gestante. Entienden que el nuevo Código Civil solo hace una excepción de la presunción de maternidad en casos de subrogación gestante, pero que nada dice sobre la subrogación tradicional. Por esto, creen que la mayoría se extralimitó.

«Una Mayoría de este Tribunal extrapola desacertadamente lo resuelto en RPR & BJJ, Ex parte, supra, al presente caso», dijeron.

Para ver la decisión, pulse aquí.

Vea:

Supremo establece reglas para hijos nacidos de vientres alquilados

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