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Juez federal sostiene el mandato de vacunación de la Administración Pierluisi

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Desestimó la demanda que presentaron cuatro empleadas públicas en contra de la orden.

Tras el desfile de prueba más amplio que se haya hecho en Puerto Rico sobre el tema de la protección de derechos constitucionales en el marzo de órdenes de vacunación promulgadas por el Gobierno de Puerto Rico, el juez federal Pedro Delgado Hernández desestimó la demanda mediante la que cuatro empleadas públicas impugnaban el mandato de vacunación que el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia emitió para ese sector.

En un caso separado, el juez presidente de ese foro, Raúl Arias Marxuach, tiene pendiente otra demanda que impugna el mandato de vacunación en el sector comercial, que coloca a los dueños de negocios como verificadores del status de vacunación de sus cliente. Pero la decisión de Delgado Hernández aumenta las posibilidades de que ese otro pleito también sea desestimado.

“De la misma manera que la ley reconoce un derecho a determinar qué debe hacerse con nuestros propios cuerpos, también reconoce que hay límites a ese derecho. Entre esos límites está el interés social de proteger la salud y seguridad de la comunidad. Ese interés es supremo en la crisis actual que Puerto Rico, igual que los Estados Unidos y el resto del mundo, enfrenta e informa la Orden Ejecutiva 21-058. Cuando el mandato de vacunación fue adoptado y entró en vigor, medidas menos restrictivas no estaban logrando prevenir el contagio del COVID-19 y las hospitalizaciones y muertes. De esta manera, el mandato fue añadido a la mezcla, con excepciones para acomodar a los empleados que no querían vacunarse”, concluyó el juez sobre la acción del Gobernador.

Delgado Hernández recurrió a varios precedentes, pero en su decisión de 64 páginas pesan el caso de Jacobson, en el que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo en 1905 un mandato de vacunación y que no ha sido revocado todavía, una decisión del Primer Circuito de Apelaciones de Boston del 19 de octubre pasado que sostiene un mandato de vacunación del estado de Maine aplicable a todos los empleados de la salud, y la decisión del Tribunal de Primera Instancia de agosto pasado que sostuvo un mandato de vacunación en el contexto escolar. El Tribunal Supremo federal rechazó revisar el caso de Maine el viernes pasado, en línea con su postura durante la pandemia de no revisar casos relacionados con vacunación.

La demanda ante Delgado Hernández demanda provocó una vista de interdicto que duró siete días y que implicó la presentación de 10 testigos a favor de las demandantes, incluyendo dos peritos y la presentación de 24 piezas de evidencia, mientras que el Gobierno de Puerto Rico presentó solo dos testigos, ambas peritos, y 10 piezas de evidencia.

Al centro de la controversia está la Orden Ejecutiva 58 de 2021,promulgada el 28 de julio y que dicta que para el 30 de septiembre todo empleado público tenía que acreditar estar vacunado contra el COVID-19 o, de lo contrario, solicitar una de dos excepciones, o someterse a pruebas semanales de detección del virus o enfrentarse a tener que extinguir licencias, incluyendo llegar a licencia sin paga, mientras no esté vacunado.

Entre las alegaciones de las demandantes estaban que la orden afecta su derecho a mantener su empleo en el gobierno, que violentaba su derecho a mantener creencias religiosas sin la intervención del Estado, su derecho a privacidad y a dignidad, entre otros.

Pero el juez no encontró que hubiera un solo derecho violentado. “El mandato no involucra una invasión clara y palpable de derechos protegidos por la Constitución”, afirmó.

“Si la decisión de las demandantes de rehusar la vacuna solamente las afectara a ellas, el balance de justicia podría inclinarse a su favor. Pero no son las únicas que se afectan por su rechazo a la vacuna. Ese rechazo puede enfermar e, incluso,matar a otros que no prestaron su consentimiento a ese trueque. Esa renuencia no es una opción autónoma para arriesgar su propia salud, sino que pesa en la salud de otras personas”, dijo al comparar el argumento de que solo los no vacunados se afectan con los argumentos hechos, sin éxito, en contra de las leyes de uso de cinturón de seguridad en los vehículos y de cascos en las motocicletas.

En cuanto a los testimonios sobre las dificultades y sacrificios que acarrea el tener que someterse a una prueba semanal, por los costos y por las filas en los centros de prueba públicos, Delgado Hernández dijo que “simpatiza” con las demandantes, pero no es argumento suficiente para encontrar una violación constitucional de debido proceso.

“Las demandantes plantearon que para cumplir con los requisitos de pruebas, han tenido que cambiar su rutina, gastar su tiempo libre, levantarse más temprano, obtener referidos médicos y hacer fila por mucho tiempo. Ciertamente, lo que experimentaron es inconveniente e irritante, pero no es suficiente para convertir en irrazonable, en un sentido constitucional, el requisito de pruebas”, argumentó.

De hecho, Delgado Hernández observó que los argumentos de reservas religiosas, que incluyen creencias como que vacunarse es participar en ritos paganos de sacrificio de niños, no eran realmente la objeción real de las demandantes sino que lo era la dificultad de hacerse las pruebas. Por esto,y porque la orden tiene la opción de que la persona no pida una excepción religiosa y simplemente se someta al esquema de pruebas semanales, determinó que no hay violación a las libertades religiosas de las demandantes.

El juez subrayó también que la orden no infringe con el derecho propietario sobre el empleo porque no contempla el despido del empleado, solo que estaría en licencia sin paga hasta que se vacune.

“En resumidas cuentas, el tribunal encuentra que no hay invasión a los derechos constitucionales fundamentales, sino un ejercicio razonable de prerrogativas gubernamentales en respuesta a una crisis de salud pública. Tomado como un todo, el mandato de vacunación junto a las excepciones, las pruebas y las licencias reflejan un ejercicio legítimo de los poderes de Estado de Puerto Rico”, concluyó.

Para ver la decisión, pulse aquí.

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