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Asociación de fiscales defiende gestión del Ministerio Púbico en caso de Andrea

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En respuesta al análisis del presidente de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, el Juez Carlos Salgado Schwarz, sobre la forma en que se atendió la vista

La Asociación de Fiscales de Puerto Rico salió hoy al paso al presidente de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, juez Carlos Salgado Schwarz, quien defendió la labor de la jueza municipal Ingrid Alvarado Rodríguez al atender una de las vistas en la que Andrea Ruiz Costas pidió protección el tribunal porque su expareja, Miguel Ocasio Santiago la acosaba y la maltrataba emocionalmente.

NotiCel publicó ayer el audio íntegro de una de las ocasiones en que Ruiz Costas acudió al tribunal. La grabación fue escuchada y evaluada por Salgado Schwarz en «El Push de la Mañana”.

Al defender a la jueza, Salgado Schwarz, puso el peso de la responsabilidad sobre el Ministerio Fiscal y la Policía de Puerto Rico.

Según la organización que reúne a los fiscales, los argumentos de Salgado Schwarz son equivocados porque aplica a normas de otras etapas del procedimiento y asegura que en una vista de Regla 6 bastaba con el testimonio de la víctima para que jueza determinara que había una posibilidad de la comisión de un delito.

En su comunicado de prensa, los fiscales enumeraron algunos de los puntos que ha esbozado el presidente Delgado Schwarz, como el hecho de que el testimonio de Andrea en la vista de causa para arresto fue insuficiente, debido a que simplemente testifico que recibió mensajes amenazantes de su expareja; que no había forma de presentar los mensajes en la vista de determinación de causa para arresto, a menos que estuviera presente un fiscal; que antes de presentar los mensajes había que autenticar el teléfono de Andrea y que los fiscales no estaban en la vista de causa para arresto, para defender a Andrea.

Vea también: «No ha lugar» a solicitud del Overseas Press Club en el caso de las grabaciones de Andrea Ruiz Costas

“Conforme a las normas de derecho aplicables, y según dispuesto en la Regla 6 (a) de Procedimiento Criminal, la Jueza Ingrid Alvarado Rodríguez podía entender que existía la creencia razonable de que probablemente se había cometido un delito grave y que el imputado lo cometió, sin la necesidad de que se le presentara evidencia física de los mensajes. Entiéndase, bastaba su testimonio bajo juramento. La norma vigente establece que, el estándar para la determinación de causa para arresto (creencia razonable de que se cometió un delito) es una menor a los requeridos en vista preliminar o en un juicio”, detalla el comunicado de los fiscales.

“Lo cierto es que la Regla 6 de Procedimiento Criminal no requiere que se presente evidencia física, basta con el testimonio bajo juramento o afirmación de una persona con conocimiento personal de los hechos, e incluso, es suficiente para los miembros de la Policía Estatal, en todos los casos, y otros funcionarios y empleados públicos, en los casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones, … jurar denuncias cuando los hechos constitutivos del delito les consten por información y creencia”, agrega el escrito.

El organismo indicó, además que las normas de autenticación no aplican en la vista de determinación de causa para arresto.

“En una vista de determinación de causa para arresto, no hay que autenticar la evidencia material/física. Basta con la evidencia testimonial de un testigo con conocimiento de los hechos”, subraya el comunicado.

“Si es errada la contención de que para la determinación de causa para arresto era necesario la presentación de los mensajes de texto, es aun de mayor alcance el error, cuando se le expresa a los medios y a la ciudadanía, que los mensajes de texto había que autenticarlos en esa etapa”, añade.

La Asociación de Fiscales de Puerto Rico fue más allá al indicar que el sistema sí le falló a Andrea, pero no por la labor del Ministerio Público, sino por la forma en que fue atendido su caso.

“En algo estamos de acuerdo con el Juez de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura: El sistema le falló a Andrea al decidir aplicar por analogía las normas de otras etapas del procedimiento criminal, a la etapa de determinación de causa para arresto; El sistema le falló a Andrea cuando, a pesar de Andrea haber esbozado clara y detalladamente los elementos para expedir al menos una orden de protección, no la expidieron; El sistema le falló a Andrea cuando, a pesar de Andrea haber puesto a disposición como evidencia el contenido de su celular, éstos no fueron evaluados en el momento de hacer la determinación de causa/no causa de su hoy asesino confeso; El sistema le falló a Andrea al no tomar en consideración los mensajes del celular de Andrea, cuando ésta podía testificar sobre las características distintivas del contenido recibido conforme a lo resuelto en el caso de Rosado vs. Global Healthcare, 2020 T.S.P.R. 136”, enumeró el organismo.

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