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Responsabilidad electoral

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Responsabilidad electoral

Se levantó el telón, los actores inician su obra ante un público atento a los detalles. Con el inicio de la radicación de los aspirantes a puestos electivos el pasado 1 de diciembre, oficialmente arranca la faena de la contienda electoral del país. Para algunos, cada ciclo electoral es solamente el medio para legitimar, una clase política que carece de la confianza y el respeto del pueblo.

Hoy más que nunca, el soberano está monitoreando la labor de aquellos que dicen representarlos. Aquella isla a quien Rafael Hernández consideró «Preciosa», hoy sufre los embates de una crisis económica, en la que sus actores políticos parecen aletear sin parar; como golondrinas enjauladas. Es momento de exigir responsabilidad a los partidos políticos, quienes a fin de cuenta deciden quien será candidato bajo su insignia. La lealtad a la conciencia, tiene que guiar el compromiso con la ley y con el aquellos que juran defender la Constitución.

Hace unas semanas el contralor electoral, Manuel A. Torres Nieves, y su oficina radicaron, en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, doce (12) órdenes de cobro de multas administrativas a comités y aspirantes a puestos políticos, que violaron los dispuesto en la Ley para la Fiscalización y Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico (en adelante Ley 222-2011), en cuanto a la radicación de informes que ésta exige. La noticia causó más revuelo, al enterarnos que son un total de 81 notificaciones emitidas, que desembocan en 366 multas que con un total de $878,771.41.

Resumidamente, la Ley Electoral de Puerto Rico según enmendada, expresa en su Art. 8.001.-Aspirantes a Candidaturas para Cargos Públicos Electivos, lo siguiente: 1) Los partidos políticos establecerán los requisitos para que los aspirantes puedan cualificar para un cargo público electivo, excepto en aquellos casos que la aspiración sea a través de una candidatura independiente; 2) Hayan tomado la orientación por el Contralor Electoral, según establecido en la Ley 222-2011. Nos dice además el Art. 8.008.-Rechazo a la Intención de Aspirar de una Persona, que haya violado cualquiera de las disposiciones de la ya mencionada Ley 222-2011

Sin duda alguna necesitamos limpiar la casa, pero hay que hacerlo conforme al estado de Derecho vigente. Las exigencias de la ley son claras y tienen que cumplirse. Veamos un ejemplo de lo que propongo:

1) Candidato X incumple en 2020 con la Ley 222-2011, en cuanto a la radicación de los informes que requiere la misma.

2) Luego de que se cumpla con el proceso administrativo y las oportunidades que dicha oficina ofrece, si el candidato no cumple, la Oficina del Contralor Electoral puede acudir al Tribunal de Primera Instancia, para una orden de cumplimiento de cobro.

3) Una vez la OCE acude a los tribunales, el partido y el candidato (por eso de que aspire a correr de manera independiente) debe quedar imposibilitado radicar su candidatura el próximo cuatrienio 2020.

Esta forma de exigir a los candidatos va a forzar que cumplan con la Ley hoy, si les interesa ser parte de la vida política del país. La pregunta obligada es, ¿permitirán los partidos políticos que estos infractores de la ley, sean candidatos bajo su insignia?. La responsabilidad electoral va atada al juicio ético de cada aspirante y de quienes los respaldan. Invito a los partidos a que no permitan, que los candidatos que incumplieron con la Ley 222 de 2011 y la Ley Electoral, puedan aspirar a puesto alguno, cuando incumplan el cuatrienio anterior. Basta ya de paños tibios en la política puertorriqueña.

*El autor es presidente de Auffant <><>& Payano, Campaigns and MediaConsulting, LLC./em/p

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