Jueces disidentes alertaron del precedente peligroso que establece la decisión, emitida por la jueza asociada nueva, Camille Rivera.
Jueza asociada Camille Rivera Pérez. (Juan R. Costa/NotiCel)
La pistola y dos cargadores incautados en un apartamento del residencial Manuel A. Pérez se mantendrán como evidencia en contra de Apolinar Rondón Santiago, acusado de matar en 2023 a dos hermanos en la cocina del restaurante Ropa Vieja Grill en Condado, tras una decisión del Tribunal Supremo en la que se estableció el precedente de que las autoridades pueden hacer registros sin orden judicial en propiedades que entiendan están abandonadas.
El 13 de julio de 2023, tres días después del asesinato de los hermanos José Enrique Cotto Roldán, de 28 años, y Jan Paul Oquendo Roldán, de 31 años, el agente Heriberto García Rivera llegó al residencial por una confidencia de que el acusado podía estar allí. Parte de los apartamentos estaban en remodelación y el administrador del complejo le confirmó que el apartamento al que el agente quería entrar se encontraba desocupado. El administrador le habría dado autorización para ingresar. La puerta estaba cerrada, nadie contestó los toques en la puerta y el agente la forzó para lograr acceso.
Allí divisó a Rondón Santiago detrás de una pared y le dio comandos que el hombre obedeció. Con el sospechoso bajo control, el agente inspeccionó el apartamento que describió como vacío. Llegó a un clóset y en una tablilla superior encontró una Glock y dos cargadores.
Al iniciar el juicio en septiembre de 2024, la defensa del acusado se movió para suprimir la evidencia del arma y los cargadores y la jueza Nerisvel Durán Guzmán concedió la solicitud. El tribunal determinó que Rondón Santiago no tenía expectativa de intimidad en el lugar y que el arresto fue legal, pero que el agente no cumplió con el criterio de razonabilidad y los requisitos para validar un registro que se hubiera realizado como parte de un arresto. En particular, el arresto se realizó en un cuarto distinto al que se encontraron el arma y los cargadores y los artículos se consideraban fuera de su alcance inmediato. El Tribunal de Apelaciones sostuvo esa decisión de supresión de evidencia.
Pero el Supremo, por voz de la jueza asociada Camille Rivera Pérez, revocó esas determinaciones y reinstauró la pruebas incautada como piezas de evidencia disponibles del Ministerio Público.
“En este caso, existen hechos que, bajo un análisis de la totalidad de las circunstancias, demuestran que el agente Rivera García razonablemente creyó que el acusado no tenía una expectativa de intimidad dentro del apartamento 78, del edificio E-10 del Residencial Manual A. Pérez. Si bien es cierto que la policía no contaba con una orden judicial de registro y allanamiento, al ponderar los factores previamente enunciados, surge con claridad que el agente actuó bajo la convicción razonable de que el apartamento se encontraba abandonado o desocupado”, decidió la mayoría en votación 6-3.
El juez asociado Ángel Colón Pérez dio voz a la disidencia, que incluyó a Luis Estrella Martínez y a la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez. La mayoría aplicó “un marco de análisis escabroso y peligroso”, acusaron.
En parte, añadieron, la expectativa de intimidad no es el único criterio que se había aplicado hasta ahora, sino que también hay una intención de evitar la invasión de las autoridades en lugares, moradas, hogares sin la autorización de un tribunal.
En cambio, ahora se “deja a la discreción de los agentes del orden público el determinar si una residencia se ve lo suficientemente abandonada como para permitirle entrar y registrar, — sin restricción alguna –-, la intimidad del hogar”. Para ilustrar, Colón Pérez enumeró todas las circunstancias de pobreza, vejez o privación económica que pueden llevar a que una persona resida en un lugar que tenga apariencia de estar abandonado.
“¿Cuántos muebles y/o enseres electrodomésticos se tienen que poseer para tener derechos constitucionales? ¿Cama y nevera? ¿O también estufa? Y si el dinero no me alcanza para comprar una cama y la Policía fuerza su entrada a mi apartamento sin una orden de registro, ¿me quedo sin remedio en ley? O si no he podido pintar mi casa ni podar la grama desde hace años, porque perdí movilidad y no tengo ayuda, ¿eso implica una carta blanca para que agentes del orden público entren a mi residencia y se metan a todos los cuartos a ver qué encuentran?… El alcance de los derechos constitucionales no se debería medir según la altura de la grama, la cantidad de muebles o electrodomésticos que se posean, el lustre de la fachada, la disponibilidad de servicios esenciales ni la presencia de la palabra ‘residencial’ en el nombre del lugar donde se vive”, afirmaron los disidentes.
Lea la sentencia aquí.
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