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Tribunales

Secretaria de Justicia se defiende admitiendo que violó la ley

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[ANÁLISIS]

El arranque que tuvo la secretaria de Justicia, Dennise Longo Quiñones, contra la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) por el manejo del referido del chat de Telegram, que conllevó la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló Nevares, la ha colocado en una posición insalvable en el caso del informe de 48 horas sobre el almacén de Ponce cuya divulgación le reclaman periodistas y legisladores, estos mediante una orden judicial de desacato.

Y es que resulta que para creerle a la Secretaria que el informe no debe ser divulgado, hay que creer, con igual claridad, que en su disputa con la OPFEI la funcionaria violentó las mismas leyes de confidencialidad que ahora levanta para rehusarse a toda costa a entregar copia del informe.

En la moción de reconsideración que sometió ayer al juez Anthony Cuevas para evadir el plazo de 24 horas que le habían impuesto para entregar el informe so pena de desacato a la Cámara de Representantes, Longo Quiñones recurrió a unos argumentos que coinciden con los que ha esgrimido en la demanda de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Centro de Periodismo Investigativo, quienes buscan acceso al informe. A saber, que el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia dispone que ‘toda información obtenida como resultado de una investigación realizada es confidencial’ y la Regla 514 de las de Evidencia en las partes que dispone que hay un privilegio sobre la ‘información oficial’ que manejan los funcionarios.

Longo Quiñones presenta su razonamiento de que el informe, realizado a instancias de la gobernadora Wanda Vázquez Garced tras el escándalo público que se formó el 18 de enero pasado por la divulgación de un video sobre un almacén de suministros en Ponce del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, no puede ser divulgado porque ‘es un resumen de las gestiones investigativas del personal del NIE y su divulgación pondría al descubierto la metodología investigativa que ha desarrollado el Estado’.

Para rematar, dice que ‘[p]eor aún, la divulgación prematura de su contenido revelaría inevitablemente la naturaleza del testimonio ofrecido por los testigos entrevistados. Más aún, con los peligros que ello supone, podría develarse su identidad’.

Esta preocupación con que la publicación del informe revele la identidad de testigos se repite de varias formas en su escrito, en el que indica que el informe ‘identifica los puestos o posiciones de empleo de las personas entrevistadas y documentos examinados’.

Añade que es acertado que la ley decrete la confidencialidad de la investigación mientras está activa porque ‘de no ser así, las investigaciones realizadas por el Departamento de Justicia y de los agentes del NIE serían inefectivas dado a que los potenciales testigos no se atreverían a hablar o la documentación necesaria podría ser desaparecida’.

Ahora apliquemos estos mismos argumentos al comunicado que Longo Quiños emitió el 14 de febrero en respuesta a la resolución en la que la OPFEI critica a Justicia por las fallas en su referido sobre el chat ‘WRF’.

En esas ‘declaraciones autorizadas’, que según fuentes de NotiCel fueron producto de la propia Secretaria durante horas de esfuerzo esa madrugada, Longo Quiñones divulgó sus impresiones mentales sobre la prueba que obra en el expediente del chat, discute la naturaleza de la prueba recopilada, desglosó los métodos de recopilación de evidencia, revela el contenido de conversaciones con otra agencia de gobierno sobre cómo proceder con investigaciones criminales, y ‘peor aún’, como dice la misma Secretaria, reveló la identidad de 14 testigos entrevistados por los fiscales y que, en su mayoría, se desconocía que hubieran sido testigos en la investigación.

Lo que el 27 de febrero está diciendo que no se puede hacer con el informe del almacén porque la ley lo prohibe, lo hizo el 14 de febrero en su comunicado de prensa contra la OPFEI.

Entonces, caben algunas preguntas. Si estuvo correcto divulgar lo que divulgó sobre la investigación del chat de Telegram, ¿por qué el hermetismo en otros referidos a la OPFEI? (Recordemos que es la misma Secretaria que al principio de su mandato no quería ni siquiera comunicar que se había hecho un referido, mucho menos el contenido.) ¿Por qué está bien que la Secretaria divulgue los nombres de los testigos entrevistados en la pesquisa de Telegram pero no está bien que divulgue los testigos entrevistados para el informe del almacén? ¿Por qué es apropiado que haya sometido la investigación del chat a un posible descarrilamiento por exponer prematuramente detalles de la pesquisa, pero no es apropiado hacer lo mismo en la pesquisa del almacén?

¿Será que la Secretaria pensó que ya la pesquisa del chat estaba cerrada para efectos de Justicia así que ya no importaba si se afectaba la prueba aunque la OPFEI apenas estuviera comenzando su indagación? Y si pensaba que ya estaba cerrada, ¿por qué en ese mismo comunicado, después de quemar la identidad de los testigos, pidió que le devolvieran los expedientes de las personas a las que no se le había designado FEI para así ella seguirlos investigando en el Departamento?

¿Por qué le pareció a la Secretaria que era buena estrategia hacer a la prensa todas esas ‘declaraciones autorizadas’sobre el sumario fiscal de la investigación del chat, pero ahora le pide al tribunal que no le conceda a la prensa acceso al informe del almacén de Ponce?

El derecho constitucional de acceso a la información existe, entre otras cosas, para proteger a los ciudadanos de este tipo de actuación arbitraria y de interpretaciones acomodaticias de parte de los funcionarios. En manos del tribunal está hacerlo valer.

Para ver la moción de reconsideración de Justicia, pulse aquí.

Para ver las ‘declaraciones autorizadas’ de Longo Quiñones sobre Resolución de OPFEI en caso del chat, pulse aquí.

Nota del Editor: El autor es parte del grupo de trabajo legal del Centro de Periodismo Investigativo que promueve la demanda por acceso al informe del almacén de Ponce.

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