Específicamente a los nombramientos que hace un alcalde a los directores de las Unidades Administrativas.
Archivo/NotiCel
Rotundo no de parte de la Federación y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico a dos proyectos de ley que enmiendan la Ley 107- 2020, mejor conocida como la “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de los directores de las Unidades Administrativas (empleados de confianza de un alcalde) a un máximo de 180 días.
Según se desprende de ambas medidas legislativas, esta extensión de tiempo ayudaría a los ayuntamientos a ejercer de forma más responsable y segura la elección de estos funcionarios de confianza.
“No vemos la necesidad para aumentar de 120 días (4 meses) a 180 días (6 meses) el término de designación de funcionarios. No se ha demostrado la urgencia para aumentar el término. Los alcaldes tendrán el mismo escrutinio para seleccionar a sus funcionario, idoneidad y experiencia…”, exclamó Verónica Rodríguez Irizarry, directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.
¿Qué persigue en síntesis las medidas?
El Proyecto del Senado 630, que fue radicado el pasado 12 de mayo, extiende el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de 180 días, ya que el término actual “resulta excesivamente restrictivo y no responde con realismo a los desafíos administrativos y estratégicos que conlleva identificar un candidato verdaderamente idóneo”, reza la medida.
El autor del proyecto, el senador Héctor González López, resaltó en la exposición de motivos del proyecto que “limitar dicho proceso a un término breve podría comprometer la calidad de la selección y afectar adversamente la continuidad de los servicios municipales”.
Por su parte, el Proyecto de la Cámara 372, radicado el pasado 27 de febrero por el representante Jerry Nieves Rosario, persigue además trasladar el proceso de designación de estos funcionarios al periodo de la sesión ordinaria en las Legislaturas Municipales.
Se establece en las enmiendas que el alcalde sometería a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada a 180 días siguientes a la fecha de efectividad, eliminando así el término original de 120 días.
Si el alcalde de turno no lograra someter el nombramiento en el término establecido, el funcionario nombrado cesaría inmediatamente en el cargo y dejaría de cobrar el sueldo correspondiente a la fecha de expiración del término.
“Ampliar el término a 180 días, partiendo de esta postura, resulta improcedente en función de lo que se pretende”, indicó Ángel Morales, director ejecutivo de la Federación, en una vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales. “Si nosotros extendemos demasiado el tiempo, estaríamos prolongando lo que son los interinatos permanentes y esto también traería problemas”, agregó.
Morales explicó, ante esta comisión, presidida por el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, que cuando se suman los distintos términos establecidos en el Código Municipal para la designación y nombramiento de directores, el estatuto dispone hasta un máximo de 270 días para que se haga efectiva dicha elección.
Por tal razón, detalló que añadir días resultaría en asuntos con las cadenas de mando y la fiscalización que lleva a cabo la Asamblea Municipal. “Estaría casi un año para poder pasar juicio sobre el nombramiento”, sostuvo.
Mientras, el alcalde del municipio de Camuy, Gabriel “Gaby” Hernández, expuso en una ponencia escrita que los términos dispuestos en el Código «son más que suficientes para que los municipios puedan nombrar a una persona para que ocupe un puesto de director de Unidad Administrativa. No endosamos el P de la C 372, ya que no responde a mayores protecciones a los municipios en el proceso de nombramientos de los funcionarios municipales”.
La única agencia que dio el visto bueno a ambas medidas legislativas fue la Oficina y Transformación de los Recursos Humanos (OARTH).
Según la agencia gubernamental, solo recomendó hacerle cambios técnicos para que en vez de que sea por un periodo de 180 días se modifique “hasta un máximo de 180 días”.
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