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La Calle

LUMA le pide más tiempo a Orocovis para presentar listado de obras en el pueblo

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Esto como parte de los esfuerzos del gobierno municipal de cobrarle impuestos y patentes municipales a la empresa.

LUMA Energy le ha solicitado al alcalde de Orocovis 45 días adicionales para cumplir con la entrega de un listado de obras de construcción realizadas en el pueblo.

La carta original de Orocovis fue enviada el 30 de mayo. Un primer término de 45 días venció el 15 de julio y ese día la empresa le envió una carta al alcalde Jesús Colón Berlingeri para pedirle 45 días adicionales.

“LUMA continúa recopilando la documentación solicitada y necesita un término adicional de 45 días para responder a la solicitud de información a partir de la fecha de envío de esta misiva”, lee la carta.

El gobierno municipal aceptó la petición de prórroga, que vence el 29 de agosto.

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Las comunicaciones surgen luego de que Colón Bernlingeri, le adviertiera a LUMA Energy que se propone iniciar un proceso legal en su contra si dentro de un plazo ya vencido de 15 días la privatizadora del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica no detallaba en un documento su volumen de negocios en Orocovis y tampoco recibiera el pago adeudado por la patente municipal.

En la misiva del municipio, enviada con copia al gobernador Pedro Pierluisi y a la secretaria de la Gobernación, Noelia García, no se incluye un estimado de la alegada deuda, pero se indica que LUMA también tiene una deuda por el pago de la patente municipal de personas naturales contratadas por LUMA Energy para realizar mejoras y trabajos.

“Conforme a la Ley 107-2020 (Código Municipal)… reciben ingresos y/o devengan ingresos la prestación de esos servicios y mantiene un volumen de negocios en los distintos municipios. A pesar de ello, estos tampoco han presentado su declaración de volumen de negocios en el Municipio de Orocovis ni han efectuado el pago correspondiente a la patente Municipal”, lee la carta.

Historia relacionada: LUMA no ha contestado los reclamos de los alcaldes asociados, según Luis Javier Hernández

LUMA Energy está a cargo del sistema de transmisión y distribución desde el 1 de junio del 2021.

El gobierno municipal también le está pidiendo a LUMA Energy una declaración de actividad económica que tendría que ser presentada ante la Oficina de Financias del ayuntamiento “y pagar los arbitrios de construcción correspondientes, previo al comienzo de la obra”.

Tampoco se incluye en la carta una cifra exacta o un estimado.

Colón Berlingeri también le dio a LUMA Energy el plazo para que entregara el listado de contratistas o subcontratistas asignados a Orocovis con sus respectivos contratos, copia de las “work order” ligados a todos los trabajos realizados desde el 1 de junio del 2021 y un listado de los trabajos, mejoras, obras de mantenimiento, de reparación y de reemplazo de componentes realizados dentro de la geografía del pueblo de Orocovis, también desde el 1 de junio el 2021.

Igualmente, un listado de trabajos, mejoras y obras de mantenimientos proyectadas para los próximos cinco años.

“De no remitirnos la información aquí solicitada, el municipio entenderá que LUMA está en incumplimiento y procederá con el procedimiento establecido en el artículo 2.110 de la Ley 107, aplicando la sanción administrativa y/o penal que corresponda en derecha”, sostuvo Colón Berlingeri.

El artículo 2.110 establece lo siguiente sobre el pago y reclamaciones relacionadas con el arbitrio de construcción: “los municipios aplicarán las siguientes normas con relación al arbitrio de construcción:

(a) Radicación de declaración.— La persona natural o jurídica responsable de llevar a cabo la obra como dueño, o su representante, deberá someter ante la Oficina de Finanzas del municipio en cuestión una declaración de actividad detallada por renglón que describa los costos totales de la obra a realizarse.

(b) Determinación del arbitrio — El Director de Finanzas, o su representante autorizado, revisará el valor estimado de la obra declarada por el contribuyente en la declaración de actividad e informará su decisión mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega registrada con acuse de recibo al solicitante antes de 15 días después de radicada la declaración.

En cuanto al pago de la patente, sostiene el artículo 7.208 de la misma ley que toda persona sujeta al pago de patente que impone el código pagará a los recaudadores oficiales de los municipios en que radiquen sus negocios o industrias la patente. Además, que la patente se pagará por anticipado dentro de los primeros 15 días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios efectuado durante el año inmediatamente anterior.

Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en este capítulo, se concederá un descuento de 5% sobre el monto total de la patente a pagar.

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