La reciente decisión del pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el acceso a urbanizaciones por parte de los Testigos de Jehová es preocupante pues establece que sí hay posibilidad de que ciertos grupos puedan determinar que es público y que no lo es.
Esa fue la opinión de la abogada especialista en derechos civiles, Nora Vargas Acosta, quien en entrevista con NotiCel catalogó la opinión de la mayoría de los jueces de ese tribunal como una que tendría implicaciones en otras organizaciones.
El fallo del máximo foro judicial es parte de la secuela del caso sobre el acceso de los miembros de esa entidad religiosa a comunidades cerradas. La decisión del Supremo corresponde a una consulta que hiciera el juez federal Gustavo Gelpí al Tribunal Supremo para que se expresara y opinara si las leyes de Puerto Rico permitían las calles privadas.
‘La decisión es decepcionante y preocupa que el tribunal haya resuelto de esa forma. Esa decisión reconoce que sí pueden existir calle privadas. En su determinación el Supremo señala que las calles pueden ser privadas en la medida que un grupo, cualquiera que sea, determine que lo será si se hace cargo de los arreglos, repavimentación, alumbrado, etc’, indicó la letrada.
‘Las calles de nuestro país son para acceder de un punto a otro y cumplen con un fin de poder expresarse, de compartir información. Nuestro ordenamiento jurídico establece que las calles son bienes públicos y con esa opinión del Supremo pues se da para atrás’, expresó la profesora de Derecho sobre los señalamientos de la mayoría de los jueces de ese tribunal, quienes favorecieron que existen calles privadas conforme al derecho.
Vargas Acosta sostuvo, además, que la supervisión y administración de las calles es un asunto de planificación y que únicamente le corresponde al estado. ‘Lo que está detrás de todo esto es una opinión distinta entre lo privado y lo público. Se está permitiendo la visión de que lo público puede ser privado’, dijo sobre el particular.
En su opinión disidente, la juez asociado, Luis Estrella Martínez, indicó que ‘las urbanizaciones públicas y privadas están obligadas por ley y deben solicitar permiso al municipio para poder controlar las vías públicas que otorgan el acceso a sus urbanizaciones. En nuestro ordenamiento, las calles son bienes de dominio público que han sido destinadas para el uso público’.
‘Por lo tanto, como desde su origen las calles están afectadas por ley y pertenecen al dominio público, son bienes inalienables, inembargables imprescriptibles’, agrega el jurista en su opinión disidente.
Su compañera, Anabelle Rodríguez Rodríguez, estableció en su escrito que la decisión del pleno es un atraso en el desarrollo urbano del país.
‘Resulta inconcebible que este tribunal, obviando los requisitos de certificación jurisdiccional, emita una opinión consultiva que marca un retroceso en la historia del desarrollo urbano de nuestro país y trastoca por completo las nociones más básicas de la planificación urbana como vehículo para la sana convivencia social y un estado de derecho democrático. Al así proceder, desata una impetuosa batalla entre lo público y lo privado; entre el dueño y el intruso; entre el rico y el pobre; entre el individualismo extremo y la vida en comunidad’, comentó en su opinión.
Opinión mayoritaria Juez Rivera García – NotiCel_9625
Opinión disidente Jueza Rodríguez Rodríguez – NotiCel_9626
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