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Government

Anuncian cambios y nuevas fechas para radicar planillas

Por Jaane Coooper Mar 25, 2020
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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió las Determinaciones Administrativas 20-09 y 20-10, estableciendo nuevas fechas para la radicación de planillas y para el pago de contribuciones, además de cambios importantes para garantizar el flujo de efectivo a contribuyentes y comerciantes, ante la emergencia causada por el COVID-19.

“Cónsono con las medidas tomadas por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, para proteger la vida de los puertorriqueños y mantener la estabilidad del país ante los retos que enfrentamos, estamos publicando nuevas fechas límite para la radicación de planillas y el pago de contribuciones e informando cinco nuevas medidas contributivas para garantizar el flujo de efectivo durante los próximos meses”, dijo el funcionario.

Explicó que la Sección 6080.12 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, faculta al Secretario a eximir del pago de arbitrios y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), además de extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por la Gobernadora.

“Los cambios económicos y los problemas de salud que enfrentamos, anticipan claramente dificultades para cumplir con ciertas responsabilidades, incluyendo el efectuar los pagos de las contribuciones que administramos. Por tal razón, estamos posponiendo ciertas fechas límite, para beneficio de todos los contribuyentes y flexibilizando reglas, para beneficio de la población”, dijo.

El Departamento determina derogar la DA 20-03 y la DA 20-05 y establecer la no aplicabilidad de intereses, recargos y penalidades por la radicación de las planillas, pagos y depósitos de contribuciones, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación:

Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU): En el caso de planillas y pagos relacionados con el IVU, la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente: febrero, hasta el 20 de abril de 2020; marzo, hasta el 20 de mayo de 2020; abril, hasta el 22 de junio de 2020 y mayo, hasta el 20 de julio de 2020.

Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones: La fecha límite de radicación y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente: marzo, hasta el 10 de mayo de 2020; abril, hasta el 10 de junio de 2020 y mayo, hasta el 10 de julio de 2020.

Pagos de IVU Quincenal: No se impondrán penalidades por incumplimiento para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.

Planillas de Contribución sobre Ingresos: No se impondrán intereses, recargos y penalidades siempre y cuando éstas, junto al pago de la contribución adeudada, sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación:

Declaraciones Informativas: Se enmienda la fecha límite de radicación sin la imposición de penalidades, hasta el 15 de mayo de 2020.

Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones: No se impondrán intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando éstas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación, con ciertas excepciones: fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, el mes de junio de 2020.

Otras planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, en julio de 2020.

Fianzas y Licencias de Rentas Internas: con fechas de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

La DA 20-10, establece las siguientes medidas de alivio para el flujo de efectivo:

Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones

El Departamento permitirá a todo contribuyente que tenga un pago en exceso y no haya solicitado aplicarlo a una contribución futura, solicitar aplicar el mismo a otro tipo de contribución.

Acuerdos de Pago a Plazos de la Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019

Todo contribuyente que solicite el pago a plazos, deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales y saldar el monto total adeudado, no más tarde del 31 de marzo de 2021. Una vez el contribuyente salde la deuda, el departamento procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.

Las disposiciones de ambas Determinaciones Administrativas tendrán vigencia inmediata. Para información adicional relacionada, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede acceder a las mismas a través de nuestra página web, www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones de Rentas Internas. También puedes seguir las cuentas oficiales en Twitter y Facebook: @DptoHacienda.

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