Planilla 2016: ¿Quiénes tienen que radicar?
Algunas veces tenemos dudas en cuanto a si tenemos que radicar una planilla. El primer paso antes de preparar la planilla de contribución sobre ingresos debe ser confirmar si, en efecto, tenemos requisito de radicación. Aun cuando no hubiera balance de pago o un reintegro, pudiera tener que completar una planilla para el año contributivo 2016.
El requisito de radicación varía entre residentes y no residentes de Puerto Rico; otros factores son el ingreso generado durante el año contributivo y su estado personal.
Los individuos residentes de Puerto Rico que radiquen como contribuyente individual o casado rindiendo conjunto, que tuvieron ingreso bruto mayor de $5,000 en el año tienen requisito de radicar planilla para el periodo 2016. En el caso de un individuo, residente, casado, que viva con su cónyuge y opte por rendir planilla separada, tiene requisito de radicación si tiene ingreso bruto de $2,500 o más. Para determinar el total de ingreso bruto no se consideran los ingresos que sean exentos de tributación en Puerto Rico.
A manera de ejemplo, un contribuyente individual residente de Puerto Rico que haya generado $15,000 exclusivamente de ingresos por concepto de Seguro Social recibido, no tendría requisito de radicación, aun cuando excedió el límite de $5,000, debido a que el ingreso de Seguro Social es exento de tributación en Puerto Rico y, por lo tanto, no debe considerarse para este cálculo. Por el contrario, si el individuo del ejemplo anterior generó $15,000 durante el año, pero el ingreso se compuso de $8,000 de ingresos de Seguro Social y $7,000 de ingresos por salarios, tendría que radicar su planilla de contribución sobre ingresos para el período 2016, ya que el ingreso bruto neto de exenciones excedió el límite de $5,000.
En el caso de no residentes, si el individuo no residente de Puerto Rico es ciudadano americano, tiene requisito de radicación de planilla cuando el ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, neto de exenciones, fue mayor de $5,000 en el año, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen.
Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que durante el año contributivo haya tenido ingresos de Puerto Rico sujetos a contribución, tiene que preparar planilla, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen.
Aparte de los requisitos mencionados arriba, todo individuo extranjero o residente que durante el año contributivo tenga ingresos netos sujetos a contribución básica alterna de $150,000 o más, deberá preparar su planilla de contribución sobre ingresos de individuos.
Su Contador Público Autorizado (CPA) puede orientarle con mayor detalle sobre su responsabilidad como contribuyente. Recuerda que la planilla de contribución sobre ingresos de individuos vence el martes, 18 de abril de 2017.
*La autora es CPA.

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