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Las deducciones por donativos

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Las deducciones por donativos

El Gobierno reconoce la forma dinámica y eficiente en que las entidades sin fines de lucro, o sea el Tercer Sector, prestan servicios a las personas de pocos recursos o desventajadas. Es por eso que se reconoce la necesidad de incentivar a nivel contributivo a los individuos y entidades de negocios que contribuyan a estas organizaciones, las cuales llevan a cabo esta labor tan necesaria.

Las donaciones caritativas efectuadas en dinero o propiedad en exceso de $250 tienen que ser sustentadas mediante certificación emitida por la entidad que recibe la donación. Todas las entidades sin fines de lucro a las cuales se efectúan las donaciones tienen que estar debidamente cualificadas por el Secretario de Hacienda o por el Servicio de Rentas Internas Federal. No obstante, las donaciones efectuadas para el año 2015 y siguientes, a entidades sin fines de lucro que están cualificadas por el Servicio de Rentas Internas Federal, tienen que estar también cualificadas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Se puede corroborar la cualificación buscando en la página web del Departamento de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr , seleccionar el tópico ‘Comerciante’ y luego seleccionar ‘Lista de Sin Fines de Lucro’. También se puede verificar aquellas a las que aplique la exención federal en la página web del IRS www.irs.gov.

Para el año contributivo 2015 se permite a los individuos reclamar deducciones por concepto de donaciones caritativas. Estarán sujetas a distintas limitaciones que se pueden clasificar en grupos o ‘canastas’, dependiendo de la clasificación de la donación. Veamos:

1. Las donaciones al Gobierno de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos (incluyendo a cualquier estado, territorio o subdivisión política) utilizadas para fines públicos y a entidades religiosas e iglesias, al igual que otras entidades sin fines de lucro dedicadas a fines caritativos, científicos, literarios, educativos y otras. La deducción está limitada al 50% del ingreso bruto del contribuyente para el año del cómputo. Las donaciones en exceso del límite de 50% del ingreso bruto no pueden ser arrastradas a años futuros. (Estas se colocan en la columna (B) parte III Anejo A.)

2. Las donaciones de servidumbres de conservación elegibles efectuadas al Gobierno de Puerto Rico o a ciertas organizaciones sin fines de lucro son deducibles. Las servidumbres de conservación elegibles son aquellos terrenos elegibles por tener valor ecológico, cultural, agrícola y escénico, entre otros. El monto de la deducción reclamada será el valor de la servidumbre de conservación elegible o el costo o base, cual sea mayor; aunque no está claro en la Ley, pero el Departamento de Hacienda en las instrucciones de la planilla indica que la deducción no debe exceder el 30% del ingreso bruto ajustado. No obstante a lo anterior, el donante puede optar por solicitar al Departamento de Hacienda, en coordinación con la agencia de gobierno competente, un crédito contributivo en lugar de la deducción por donación. El monto del crédito será el 50% del valor de la servidumbre de conservación elegible a la fecha de la donación estando su uso sujeto a la aplicabilidad de la moratoria dispuesta por el Código con respecto a los créditos no reembolsables. La disponibilidad del crédito está sujeto al tope asignado por ley para todos los créditos por este concepto para cada año fiscal de gobierno. El mismo puede ser transferido, vendido o cedido por la persona que lo origina y puede ser arrastrado por 10 años. (Optar por una deducción, la cantidad a reclamarse se coloca en la Columna E parte III Anejo A.)

3. Las deducciones por donaciones a instituciones museológicas públicas o privadas de obras de arte u objetos de valor museológico están limitadas al 30% del ingreso bruto ajustado del individuo, en la medida que el valor de la obra de arte exceda por 25% su costo o base. Si dichas obras son donadas a una institución acreditada por el ‘American Association of Museums’ y la misma está localizada en Puerto Rico, la limitación aumenta hasta a un máximo de 50% del ingreso bruto y cualquier exceso se puede arrastrar por 5 años. (La cantidad a reclamarse se presenta en la columna C parte III Anejo A.)

4. Las donaciones de $50,000 o más efectuadas para la celebración del centenario de la fundación de un municipio permiten al donante una deducción ilimitada Es requisito indispensable que el municipio utilice los fondos para obras de valor histórico o cultural debidamente certificadas por el Instituto de Cultura o el Centro Cultural Municipal, y que se hagan por motivo de la celebración del centenario de su fundación.( La cantidad a reclamarse se presenta en la columna en la columna D parte III Anejo A.)

No obstante lo anterior, el Código 2011 permite a los filántropos o aquellas personas que donan una parte sustancial de sus ingresos o capital, que puedan reclamar una deducción por donativos ilimitada. La deducción ilimitada es admisible cuando el monto de las donaciones caritativas más la contribución sobre ingresos pagada para el año contributivo y cada uno de los 10 años anteriores exceden el 90% del ingreso neto del individuo, sin considerar la deducción por donaciones.

El Código del 2011 permite, además, que se efectúen donaciones en efectivo o con propiedades. Sin embargo, tiene unas reglas más restrictivas y específicas para sustentar la valoración cuando la donación es en propiedad. En términos generales, el monto de las donaciones en propiedad se determina a su valor en el mercado o a su base contributiva, lo que sea mayor. En el caso de donaciones en propiedad de servidumbres de conservación, en obras de arte y objetos de valor museológico, el valor tiene que estar sustentado por un informe preparado por un profesional experto en el avalúo de dicho tipo de propiedad.

Recuerde que para un asesoramiento más completo siempre puede acudir al Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección.

*El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.

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